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Ingresos indebidos: nuevos criterios sobre el inicio del plazo para solicitar a Hacienda su devolución (STS 741/2020, de 11 de junio)

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Ingresos indebidos: nuevos criterios sobre el inicio del plazo para solicitar a Hacienda su devolución (STS 741/2020, de 11 de junio)



La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en un reciente pronunciamiento (STS 741/2020, de 11 de junio) que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir, no cuando se efectúa dicho ingreso, sino cuando el contribuyente tiene conocimiento de que el mismo era indebido, pues en ese momento nace para él el derecho a la reclamación.

En el supuesto aquí analizado, una sociedad había autoliquidado su Impuesto sobre Sociedades (IS) declarando como ingresos unas comisiones satisfechas por otra empresa. Tras ello, esta segunda mercantil es sometida a una inspección que concluye con una liquidación que señala que aquellas comisiones no son gastos deducibles pues constituyen, en realidad, una retribución por la participación en capitales propios no deducible a efectos del referido tributo.



Cuando esta liquidación gana firmeza, la primera empresa solicita la devolución, como ingresos indebidos, del importe de aquellas comisiones que contempló como ingresos en su autoliquidación del IS, siendo así que esa petición se efectúa transcurridos más de los cuatro años de prescripción.

Señala la Sala que, “la regla general en los supuestos de autoliquidación debe ser la que tiene en cuenta la sentencia recurrida: la prescripción sanciona la inactividad del contribuyente, que deja transcurrir el plazo legal sin petición alguna desde que efectuó el ingreso indebido”. No obstante, esa regla general “no resulta aplicable cuando el nacimiento del derecho (esto es, la constatación del carácter indebido del ingreso en cuestión) no depende del contribuyente, sino de la Administración, que está regularizando a otro obligado tributario y que, como consecuencia de su actividad de comprobación respecto del mismo, termina emitiendo una declaración que comporta que el ingreso del primer interesado sea indebido”.



Dicho de otro modo, en el caso aquí analizado: “(i) la Administración regulariza al contribuyente que se dedujo el gasto y lo declara no deducible, pero (ii) la sociedad a la que se abonó ese gasto tributó por el mismo en su impuesto personal como un ingreso que incluyó en la base imponible, siendo así (iii) que la Administración no regularizó correlativamente el ingreso mediante una actuación de contrario signo, por lo que (iv) obtuvo un ingreso fiscal mayor que aquel al que tenía derecho”.



Así las cosas, “una Administración que sirve con objetividad los intereses generales y debe ajustar su actuación a la Ley y al Derecho no podía desconocer que la regularización que efectuaba -a la primera sociedad- incidía de lleno en la situación tributaria de -la segunda sociedad-, al punto de que el gasto regularizado a aquélla era el correlato del ingreso efectuado por ésta”, advierte la Sala.

Por tanto, la “lógica consecuencia del razonamiento expuesto no puede ser otra que la de situar el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos en la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que la Administración -al regularizar el gasto de otro contribuyente- efectúa una calificación incompatible con la condición del ingreso afectado como debido”, zanja el Tribunal.

“Y esa respuesta basta para solucionar el litigio”, siendo lo esencial en este pronunciamiento del Tribunal Supremo “la fijación del dies a quo -a tenor de la doctrina de la actio nata en un momento distinto y posterior a aquél en el que se efectuó el ingreso”.

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