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IRPH: un Juzgado de Córdoba se aleja del pronunciamiento del Tribunal Supremo

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IRPH: un Juzgado de Córdoba se aleja del pronunciamiento del Tribunal Supremo



El pasado miércoles 21 de octubre, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo deliberaba y resolvía cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE, observaba falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores, aunque no apreciaba la existencia de abusividad en los casos enjuiciados.

Pues bien, tan solo una semana después del esperadísimo pronunciamiento, el 28 octubre, el Juzgado de Instrucción nº 9 bis de Córdoba resolvía una demanda sobre una hipoteca ligada al polémico Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios.



La postura adoptada por la magistrada, Dña. Elvira Pérez Martínez, ha sido la siguiente:

En primer lugar, “se declara la abusividad de las estipulaciones contenidas en el préstamo hipotecario en la Cláusula Tercera y Cláusula Tercera Bis relativas a la determinación del tipo de interés variable y limitativa del mismo (IRPH Cajas, índice sustitutivo (IRPH Entidades) y cláusula suelo), de la Cláusula Quinta, Gastos a Cargo del Prestatario y de la Cláusula Sexta, Interés de demora y en consecuencia se acuerde su nulidad de pleno derecho”.



En segundo lugar, “se condena a la entidad demandada a eliminar dichos pactos del contrato de préstamo hipotecario suscrito con los demandantes. En el caso del índice de referencia deberá sustituirse por el EURIBOR, al que se sumará el diferencial pactado, sin limitación a la baja; en el caso del interés de demora se sustituirá por el remuneratorio pactado”.



Por último, se condena a la entidad bancaria a devolver “las cantidades cobradas en exceso por aplicación de la cláusula suelo declarada nula, más las sumas cobradas en aplicación del índice de referencia IRPH declarado nulo en el importe que se determine en ejecución de sentencia. Se considerarán indebidamente cobrados todos los intereses que excedan de índice EURIBOR más el diferencial pactado de 1,25% sin cláusula suelo o limitación a la baja durante toda la vida del préstamo, más los intereses legales desde cada pago y los procesales que correspondan”.

“Un resumen, sin explicación pormenorizada de las condiciones”

El Juzgado de Instrucción nº 9 bis de Córdoba, señala que no consta documentalmente la existencia de información suficiente, clara y precisa con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario. Asimismo, en relación a la cláusula IRPH, alerta de que no se informó de su trascendencia económica, ni se realizaron simulaciones de ningún tipo que hubiesen permitido al prestatario tomar conciencia de las variaciones que el tipo de interés podía experimentar. Según la novedosa sentencia, la entidad bancaria se limitó a facilitar al cliente “un resumen, sin explicación pormenorizada de las condiciones”.

Así las cosas, recapitulando y esperando aún el contenido íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo que cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, el Juzgado de Instrucción nº 9 bis de Córdoba ya no solo observa la falta de transparencia de la conflictiva cláusula IRPH, sino que además la declara nula y la sustituye por el Euribor.

¿Qué reacciones dejará este novedoso fallo del Juzgado cordobés? ¿Está desoyendo este último el pronunciamiento del Tribunal Supremo? ¿Seguirán los juzgados de instancia amparando a los consumidores bancarios?

 

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