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Noticias Jurídicas

La Audiencia Nacional anula una sanción de Competencia al Colegio de Abogados de Lorca

Estima que las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia no son aplicables a la regulación del turno de oficio

(Foto: La Opinión de Murcia)

Tiempo de lectura: 3 min



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La Audiencia Nacional anula una sanción de Competencia al Colegio de Abogados de Lorca

Estima que las normas sobre prácticas restrictivas de la competencia no son aplicables a la regulación del turno de oficio

(Foto: La Opinión de Murcia)



La Audiencia Nacional ha dado la razón al Colegio de Abogados de Lorca y ha anulado la sanción que le había impuesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

El expediente sancionador, que conllevó una multa de 25.000 al Colegio, se originó a raíz de la denuncia de una abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Valencia contra el Colegio de Abogados de Lorca porque le denegó el acceso al turno de oficio de dicho colegio por no estar colegiada en el mismo.



Según la resolución de la CNMC, estaba acreditada “la existencia de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, consistente en un acuerdo o decisión que tiene por objeto, produce o puede producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, en el reparto del mercado”.



La resolución recurrida razona la imposición de la sanción con el argumento de que “la actividad de asistencia jurídica gratuita se ha visto afectada por la Directiva de Servicios, cuya transposición al ordenamiento interno español se ha llevado a cabo a través de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Foto: E&J)



Explica la CNMC que la Directiva de Servicios se basa en el principio básico de libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio, de forma que se eliminen por las autoridades competentes todos los regímenes de autorización.

A juicio de Competencia, “la exigencia de estar incorporado al Colegio de Abogados de Lorca para ejercer la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita en su demarcación territorial supone una restricción de la competencia contraria al principio de colegiación única previsto en la Ley de Colegios Profesionales, en tanto que compartimenta geográficamente el mercado y limita la oferta de abogados a aquellos colegiados en el Ilustre Colegio de Abogados de Lorca”.

Alegaciones del Colegio

En su demanda, el Colegio de Abogados de Lorca alegó que en el servicio de asistencia jurídica gratuita actúa como Administración pública encargada de la prestación de un servicio público y no como operador económico, y por eso sus actos están sujetos al Derecho Administrativo y son controlables por la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Nos encontramos ante una materia, no un mercado, ajena a la normativa de defensa de la competencia en la prestación de servicios, ya que se trata de “la organización administrativa de un servicio público”, alegó el Colegio, distinguiendo esa prestación de este servicio del resto de la actividad del Colegio, que sí está regida por el principio de la libre competencia.

Audiencia Nacional. (Foto: Cadena Ser)

También explicaba que, al prestar este servicio, los abogados son designados por turno, no compiten por los clientes y reciben una compensación económica determinada por las autoridades. Y finalmente exponía que “la necesidad de contar con despacho y residencia en la localidad, así como con una adecuada experiencia profesional son medidas destinadas a garantizar la calidad de este servicio público a los usuarios finales y la tutela judicial efectiva”.

Los magistrados de la Audiencia Nacional señalan, sin embargo, que las normas que tipifican las prácticas restrictivas de la competencia “no son aplicables a la regulación del turno de oficio por los colegios de abogados al tratarse de la prestación de un servicio público esencial”.

“La prestación del servicio de justicia gratuita no es una función que desempeñen los colegios de abogados como libre ejercicio de servicios profesionales, sino que se trata una actividad en la que concurre un importante componente público y en el que el interés general aconseja la prestación de dicho servicio del modo más eficaz posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad”, afirma la sentencia.

No se trata de la primera vez que la Audiencia Nacional anula una sanción similar de la CNMC: ya lo hizo con una impuesta al Colegio de Abogados de Guadalajara por el mismo asunto, según recuerda el Consejo General de la Abogacía Española.

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