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Noticias Jurídicas

La extensión de la jornada de trabajo al domingo tiene que ser acordada con el comité de empresa

La Audiencia Nacional anula los acuerdos individuales a los que llegó una empresa con algunos trabajadores

Audiencia Nacional (Foto: AN)

Tiempo de lectura: 4 min



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La extensión de la jornada de trabajo al domingo tiene que ser acordada con el comité de empresa

La Audiencia Nacional anula los acuerdos individuales a los que llegó una empresa con algunos trabajadores

Audiencia Nacional (Foto: AN)



La extensión de la jornada laboral a los domingos tiene que estar refrendada por el comité de empresa. Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha declarado nula la cláusula de los contratos que han firmado individualmente muchos empleados de una empresa admitiendo trabajar todos los domingos del año. El tribunal, que entiende que se ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva, destaca que el convenio establece la jornada de lunes a viernes como regla general.



La sentencia parte de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT contra la empresa Leroy Processing Spain, SLU. El sindicato denunció que la compañía no respeta el Convenio Colectivo de aplicación en ninguno de sus centros de trabajo, ya que, en todos ellos, menos en una pequeña parte de trabajadores de Madrid (dedicados al procesamiento y tratamiento del salmón), los empleados prestan sus servicios en turnos de lunes a domingos, sin que exista al efecto acuerdo alguno con la representación de los trabajadores con capacidad y representatividad suficiente, tal como exige el convenio colectivo de aplicación a esta empresa (Conservas, semiconservas y salazones de pescado y marisco conservas de pescado).

En diciembre de 2021, la representación de los trabajadores y la empresa celebraron acto de mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) sin que fuera posible llegar a un acuerdo, por lo que el sindicato promovió ante la Audiencia Nacional conflicto colectivo.



Según se explica en la sentencia, la empresa negaba a UGT acción para promover el presente conflicto “puesto que no concurren los presupuestos necesarios para acudir al conflicto colectivo, toda vez que no existe una situación de conflicto en la empresa real y actual”. La empresa recordaba que muchos trabajadores habían pactado con la empresa la extensión de su jornada a los domingos mediante acuerdos individuales. Además, esta extensión de jornada fue incluida en los pactos colectivos con los comités de empresa de algunos centros de trabajo.



Sin embargo, en la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Gallo Ramos, queda establecido que “el conflicto es real porque la decisión empresarial no goza de la aquiescencia del sindicato demandante, de cuya legitimación no se suscita duda; y es actual porque tal decisión ha entrado ya en vigor y supone un cambio sobre el sistema de utilización de vehículos existente”. “Por tanto”, concluyen los magistrados, “con independencia del número de los concretos trabajadores que puedan finalmente ser contrarios a sus efectos, despliega los mismos sobre el colectivo de potencialmente afectados”.

Por lo que se refiere al fondo de la cuestión planteada por UGT, la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 27.6 del Convenio sectorial aplicable dispone una “jornada de lunes a viernes con carácter general”. Asimismo, prevé que, en el caso del personal de fabricación se puede extender la jornada hasta el sábado a las 14:00 horas “para el personal necesario y atención de cámaras, preparación de maquinaria, finalización de trabajos pendientes el día anterior, recepción de pescado, etc., siempre y cuando este personal que trabaje en la mañana del sábado no supere el 25% de los grupos afectados.

Además, el Convenio recoge que, “previo acuerdo con los representantes de los trabajadores y de manera excepcional, podrá extenderse la jornada más allá de las 14 horas del sábado y/o durante la jornada del domingo, respetando en todo caso los descansos que establece la legislación vigente”.

Teniendo en cuenta el contenido del Convenio, la Audiencia Nacional concluye que “la extensión de la jornada al domingo no puede pactarse de forma individual con los trabajadores”, como ya sucede en algunos centros de trabajo de la compañía. Los magistrados entienden que “dicha negociación de condiciones de trabajo de forma diferente a la regulada en el Convenio supone una vulneración del derecho a la negociación colectiva de los firmantes del Convenio sectorial”.

Trabajadora de Leroy Processing Spain. (Foto: SYON)

La Audiencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su sentencia 29/4/2014 (Recurso 242 /2013) “no cabe efectuar pactos individuales y masivos que desconozcan lo establecido en convenio colectivo, acordando una regulación diferente pues con tal práctica se vaciaría el convenio colectivo incidiendo directamente en la fuerza vinculante del mismo, lo que acarrearía la prevalencia de la voluntad individual sobre la colectiva”.

En segundo término, los magistrados subrayan que “el carácter general que predica el art. 27.6 [del Convenio] respecto de la jornada de lunes a viernes, y el carácter «excepcional» que se predica respecto de la posibilidad de trabajar más allá de las 14 horas del sábado implica que, aún con el consenso de los representantes de los trabajadores, pueda pactarse que de ordinario se trabaje todos los domingos del año, pues no se colmaría con el presupuesto de excepcionalidad a que hace referencia el Convenio”.

Teniendo en cuenta estos planteamientos, la Audiencia Nacional falla que “la práctica que viene realizando la empresa de que todos los trabajadores de fabricación deban prestar servicios de lunes a domingos, sin acuerdo alguno con los representantes de los trabajadores en los términos expuestos, es nula, así como la cláusula de los contratos de trabajo que, referida a esta cuestión, hayan firmado individualmente los trabajadores”.

En consecuencia, los magistrados reconocen “el derecho de todos los trabajadores de la empresa a prestar sus servicios de lunes a viernes, en tanto en cuanto no se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, que permita la prestación de servicios en domingos en los términos expuestos, condenando a la empresa a estar y pasar por dichas declaraciones”.

El fallo, sin embargo, da la razón parcialmente al sindicato, ya que, en lo que respecta al personal administrativo, se le deja opción para que trabaje sábados por la tarde o domingos.

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