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La jurisdicción contenciosa-administrativa no es competente para conocer las pretensiones ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

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La jurisdicción contenciosa-administrativa no es competente para conocer las pretensiones ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional



El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado señalando los puntos a los que ha llegado tras su reunión sobre un recurso de casación

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su reunión del día 22 de mayo de 2019 y en el recurso de casación 123/2018, decidió, con votos particulares, resolver el recurso en los siguientes términos:



 1.    La Jurisdicción Social es competente para conocer de las pretensiones de la demanda planteada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la Asociación Jueces para la Democracia, Asociación Francisco de Vitoria, Asociación Profesional de la Magistratura y Asociación Foro Judicial Independiente, frente al Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que tienen transferidas y atribuidas  competencias en materia de Administración de Justicia, en la que se solicita, en esencia,  un pronunciamiento de condena para que el Consejo General del Poder Judicial lleve a cabo la regulación de la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral.

2.    En consecuencia, se decide revocar la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se había resuelto que la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa era la competente para resolver las cuestiones planteadas en la demanda, y devolver las actuaciones a la referida Sala con la finalidad de que, partiendo de la competencia de la Jurisdicción Social para conocer de las pretensiones formuladas en  la demanda, resuelva sobre las mismas.



Fuente: CGPJ



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