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La reforma legislativa sobre el ejercicio jurídico de las personas con discapacidad descarta la asistencia letrada preceptiva


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La reforma legislativa sobre el ejercicio jurídico de las personas con discapacidad descarta la asistencia letrada preceptiva

  • El siguiente paso será su tramitación en el Senado, ya que el texto ha contado con el consenso mayoritario de los grupos parlamentarios.
  • Únicamente se contemplará la intervención letrada preceptiva para casos excepcionales.


 

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado el proyecto de ley a través del cual se modifica la legislación civil y procesal para reemplazar la incapacidad judicial de las personas con discapacidad por un procedimiento de apoyos individualizados con la intención de que tomen sus propias decisiones de manera libre e informada.



El escrito, que fue apoyado por todos lo grupos a excepción de Vox, lo ha promovido el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y ha sido redactado por el Gobierno. “España da un paso decisivo para acabar con la muerte civil de muchas personas con discapacidad, que estaban sin voz en el tráfico jurídico”, declaró el delegado de Derechos Humanos del CERMI, Jesús Martín Blanco.

Por otro lado, la abogacía reclamó que dicha reforma recogiera la asistencia letrada preceptiva, sin embargo, el texto no alberga dicha reclamación. Únicamente lo contempla para casos excepcionales, como puede ser la remoción del tutor o el curador y la extinción de poderes preventivos, y también la aprobación o autorización judicial de actos patrimoniales complejos en los que el magistrado decrete potestativamente su intervención.



Sede de CERMI. Fuente: cermi.es



La decena del Colegio de Abogados de Sant Feliu, Eva Ribó, quien también coordina el grupo de trabajo de discapacidad del Consejo General de la Abogacía, declaró que de no incluir la intervención preceptiva de procurador y abogado, “estaremos perpetuando una discriminación y un grave perjuicio que atenta contra el derecho de defensa de las personas con discapacidad”. Considera que la intervención preceptiva de abogado y procurador se torna primordial para que la personas con discapacidad puedan gozar de un derecho de defensa acorde a su situación.

Así, debido a la vulnerabilidad económica que afecta a las personas con discapacidad y para que pudieran obtener el beneficio de la justicia gratuita, el Consejo General de la Abogacía pidió en el Congreso que la asistencia letrada fuera obligatoria y que no se sometiera a la voluntad de un juez.

El propósito de esta reforma legislativa es ejecutar los consejos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Nueva York. Como término más relevante de la ley encontramos la palabra apoyo, que abarca desde la ruptura de barreras arquitectónicas o la ayuda técnica para realizar declaraciones de voluntad hasta la sustitución o representación a la hora de tomar decisiones, siempre que el apoyo no pueda darse de otra manera. Por su parte, se elimina la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que no ayudan a promover la autonomía de las personas adultas que sufren algún tipo de discapacidad.

Otro aspecto que trata es la institución de la curatela, apreciada desde un punto asistencial, lo que exige la modificación de las leyes Hipotecaria y del Registro Civil.

Además, se reforma la ley de Enjuiciamiento Civil en relación a los procedimientos de separación y divorcio, al ejercicio de las acciones de impugnación o determinación de la filiación y en el procedimiento para la repartición de la herencia.

Cabe recordar que el Consejo General de la Abogacía comenzó en febrero, con la colaboración del CERMI, el I Curso de protección jurídica de discapacitados, para asegurar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Así, durante un mes dicho curso instruyó a abogadas y abogados del turno de oficio en este ámbito para alcanzar que la participación del colectivo de personas con discapacidad sea completa y efectiva.

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