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Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (16 a 22 de octubre de 2020)

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Las 5 noticias que no puedes perderte esta semana (16 a 22 de octubre de 2020)



  1. Las mujeres más influyentes de la abogacía española

Si atendemos a la estadística publicada por el CGAE a 1 de marzo de 2020, entre los profesionales incorporados a los colegios que tienen entre 25 y 30 años, las abogadas son un 58,54%. Sin embargo, esta ratio no tiene un reflejo ni en la composición de los despachos profesionales (sólo el 5,3% de mujeres ocupan el cargo de socia directora) ni en la retribución percibida (la brecha salarial alcanza un 23%). Estos datos evidencian la existencia de un techo de cristal en el ejercicio profesional de la abogacía, que nos obliga a seguir trabajando para que la paridad que existe en la composición de la totalidad de la profesión tenga reflejo en las estructuras de decisión de los despachos



2.   ¿Suprimida unilateralmente la cesta de navidad? Plazo para su reclamación (STS 869/2020, de 7 de octubre)

Desde 1995 y hasta el año 2011 los empleados de Caja Extremadura estuvieron percibiendo en diciembre la cesta de navidad, lo que mantuvieron hasta diciembre de 2012, momento en que Liberbank -que surge de la fusión en 2011 de varias Cajas, entre ellas Caja Extremadura- decide suprimirla unilateralmente.

En diciembre de 2013, se alcanza un acuerdo de expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo sobre suspensión de beneficios sociales del personal afectado por el conflicto colectivo y otros, sin que se hiciera referencia alguna a la cesta de navidad de los empleados de Caja Extremadura.



En diciembre de 2016, se interesó la restitución de la polémica cesta de navidad y presentándose para ello la correspondiente demanda de conflicto colectivo suplicando se dictara sentencia:



  1. Declarando nula la decisión unilateralde Liberbank de suprimir la cesta de navidad pactada entre las partes, declarando la plena validez de su existencia respecto a todos los trabajadores provenientes de la Caja de Extremadura;
  2. Condenando a la empresa a su reposiciónen el año 2018, o su equivalente económico si la fecha próxima de navidad se sobrepasa cuando esté resuelto este procedimiento, en el importe de entre 120 y 150 euros por cesta y su equivalente económico de los años 2015, 2016 y 2017, en el importe de entre 120 y 150 euros por cesta cada año dada la imposibilidad de su entrega respecto a los mismos.

3.    La obligatoriedad del uso de las mascarillas es anticonstitucional

Si nos planteamos que el uso de la mascarilla se impuso a los españoles por medio de una simple orden ministerial, concretamente por la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19m publicada en el «BOE» núm. 142, de 20/05/2020, con entrada en vigor el 21/05/2020 y fue dictada por el Ministerio de Sanidad, llego a la conclusión y a la más firme convicción que la imposición, por parte del Gobierno,  del uso de la mascarilla. es inconstitucional.

Es evidente que se está estableciendo, por medio de una orden ministerial, (norma inferior de rango), la obligatoriedad de que los ciudadanos realicen una prestación personal obligatoria (usar la mascarilla), de carácter patrimonial y público. Carácter patrimonial, porque afecta a nuestro patrimonio al tener que comprarlas obligatoriamente y pagarlas con IVA incluido (cuestión distinta sería si nos la regalara el Estado) y Público, porque las prestaciones patrimoniales de carácter público, obligaciones de Derecho público que deben ser establecidos por Ley y que son coactivos.

4.   Gastos hipotecarios: devolución masiva del 50 % de notaría y el 100% de registro, tasación y gestoría a todos los afectados, hayan demandado o no

Tras la interposición de una demanda colectiva por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros (ADICAE) contra el Banco Santander S.A., el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, en su reciente sentencia 182/2020, de 11 de noviembre, ha ordenado devolver a los afectados, “sean adheridos a esta demanda, sus causahabientes, o los que pudiesen adherirse posteriormente” las cantidades indebidamente abonadas en concepto de gastos hipotecarios.

En concreto, reconoce el Tribunal “el derecho a la restitución del 50% de los gastos de notaría, así como el 100% de los gastos de registro de la escritura de la hipoteca”. En cuanto a los gastos de tasación, “expulsada la cláusula del contrato, en ausencia de previsión alguna y en aplicación de la jurisprudencia del TJUE”, apunta la sentencia que será “el banco prestamista el que debe asumir su abono, al imputarle el pago al consumidor en virtud de una cláusula declarada nula por abusiva”.

5.   Es inconstitucional y nulo el último párrafo del art. 238 bis LECrim (STC 151/2020, de 22 de octubre)

Entiende el Tribunal Constitucional que “resulta claro que el último párrafo del art. 238 bis LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE, ni con lo previsto en el art. 117.3 CE”.

Así, “la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso penal por un órgano no investido de función jurisdiccional”, y más cuando según reiterada doctrina de este tribunal “el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE” (por todas, STC 8/2014, de 27 de enero, FJ 3).

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