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Noticias Jurídicas

Las medidas organizativas «Covid» para la Administración de Justicia no finalizarán el próximo 20 de junio

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Las medidas organizativas «Covid» para la Administración de Justicia no finalizarán el próximo 20 de junio



El Ministerio de Justicia, a través de la Circular 3/2021, ha informado a los diferentes operadores jurídicos sobre el mantenimiento de la vigencia de las medidas organizativas y tecnológicas para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia previstas en el Capítulo III de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

Las medidas no finalizarán el próximo domingo 20 de junio y se mantendrán en vigor hasta que el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria.



En particular, entre las distintas medidas que se mantienen vigentes destacan la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas, las reglas fijadas para atender al público en juzgados y fiscalías, generalmente con cita previa, y la celebración preferente de actos procesales mediante medios telemáticos.



Juzgados adaptados a medidas «Covid» (FUENTE: Comunidad de Madrid)

Vigencia



La Disposición transitoria segunda de la ya citada Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia, establece las siguientes previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas:

“Las medidas contenidas en el Capítulo III de esta Ley serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta el 20 de junio de 2021 inclusive. No obstante, si a dicha fecha se mantuviera la situación de crisis sanitaria, las medidas contenidas en el citado Capítulo III serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

Así, con ocasión de la proximidad de la fecha marcada como límite en la antedicha Disposición, el Ministerio de Justicia, dirigido por Juan Carlos Campos, estima necesario que, como ya se contempló en la aludida normativa, se mantengan vigentes las previsiones en materia de medidas organizativas y tecnológicas contenidas en su Capítulo III para el adecuado funcionamiento de la Administración de Justicia, hasta que el Gobierno declare oficialmente la finalización de la presente crisis sanitaria.

Medidas

Las reiteradas medidas previstas en los arts. 14 a 23 de la Ley 3/2020 regulan los siguientes extremos:

  • La celebración de actos procesales preferentemente mediante presencia telemática (Art. 14);
  • El acceso del público a todas las actuaciones orales (Art. 15);
  • La emisión de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido (Art. 15);
  • Las peculiaridades a la hora de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia y las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer (Art. 16);
  • La dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas (Art. 17);
  • La atención al público en sede judicial o de la fiscalía, preferentemente, a través de videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto (Art. 18);
  • La previsión de órganos judiciales asociados al Covid-19 (Art. 19);
  • La asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al Covid-19 (Art. 20);
  • La asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate (Art. 21);
  • La ordenación de la jornada laboral para los letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia (Art. 22);
  • Y la regulación de la sustitución y refuerzo de letrados de la Administración de Justicia en prácticas (Art. 23).
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