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Derecho Laboral

Los comerciales no pueden ser despedidos por realizar gestiones personales en tiempo de trabajo

Una sentencia confirma que, dada la naturaleza del trabajo de comercial, no tiene que desarrollarse en una localización fija ni la empresa puede ser muy estricta con el cumplimiento del horario, siempre que el empleado cumpla con los objetivos fijados

Despido (Foto: archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Los comerciales no pueden ser despedidos por realizar gestiones personales en tiempo de trabajo

Una sentencia confirma que, dada la naturaleza del trabajo de comercial, no tiene que desarrollarse en una localización fija ni la empresa puede ser muy estricta con el cumplimiento del horario, siempre que el empleado cumpla con los objetivos fijados

Despido (Foto: archivo)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid declara la nulidad del despido de un comercial que aprovecha horas laborales para desarrollar quehaceres domésticos. La Sala ha entendido que el empleo de comercial se trata de un trabajo dinámico y no de un empleo fijo que ha de desempeñarse en una oficina o puesto fijo, por lo que la empresa no puede ser tan estricta con el cumplimiento del horario.

El trabajador se desarrollaba profesionalmente como comercial en la modalidad de teletrabajo en la empresa demandada desde 2011, con un horario de 9:30 a 17:30 horas, aunque con flexibilidad de entrada y salida. Si bien es cierto que el hombre aprovechaba en horario laboral el tiempo para realizar ciertas tareas domésticas y de ocio, también se ha demostrado que no perdía esas horas laborales, sino que, desarrollaba su trabajo en un horario distinto al establecido por la empresa, trabajando antes y después de dicho horario, en fines de semana y festivo, e incluso en periodo vacacional.



La empresa, al comprobar su registro de jornada y verificar que no trabajaba de forma continuada en su domicilio gracias a las pruebas obtenidas por un detective privado que confirmó que el hombre aprovecha en el horario laboral para llevar y recoger a su hija al colegio, ir al gimnasio o a jugar al pádel, e incluso quedar con alguna persona para ir a tomar algo, le comunicó su despido disciplinario por cometer una falta muy grave, alegando que tales actitudes no son las que se le exigían para desarrollar su trabajo de manera correcta.

“El informe del detective probaba que el trabajador en la jornada horario fijada por la empresa realizaba otras tareas, como llevar y recoger a su hija del colegio, ir al gimnasio y/o pádel, y queda a tomar algo con una persona, entre otras actividades” (Foto: E&J)



Acreditada la plena dedicación del actor a su empleo

El trabajador demandó a la empresa por despido improcedente y el Juzgado de lo Social núm. 43 de Madrid estimó la demanda ya que, pese a que los hechos contenidos en el informe elaborado por el detective han quedado acreditado, no son justificados del despido porque los mismos no han causado perjuicio alguno a la empresa, es más, el trabajador realiza su empleo correctamente y así lo demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100% en las pruebas que el mismo ha proporcionado al juzgador.



Por tanto, el Juzgado de lo Social confirmó la improcedencia de tal despido, dando la posibilidad al trabajador de ser readmitido en su puesto o ser indemnizado con la cantidad de 68.470 euros, cantidad correspondiente a 45 días por año trabajado. Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso un recurso de suplicación, elevándose los autos al TSJ de Madrid.

La Sala ha razonado que, si bien es cierto que su trabajo como comercial debe llevarse a cabo dentro de un horario, por la propia naturaleza de este, el actor lo puede llevar perfectamente fuera de dicho horario y así se prueba con la documentación aportada por la parte demandante en que se demuestra la implicación en su trabajo llevándolo a cabo, fuera del horario de éste, muchos de ellos son de las 6 o 7 de la mañana, después de éste, y en fines de semana e incluso vacaciones.

“El TSJ de Madrid confirma que consta acreditada la plena dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ceñirse al interés de los clientes” (Foto: E&J)

Lo que lleva a entender al TSJ que “no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada”, sino que, por el contrario, se trata de un trabajo dinámico que implica estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede realizar desde otra ubicación que no sea el domicilio del empleado. “No olvidemos que los móviles nos permiten mandar mails desde cualquier lugar y a cualquier hora”, recoge la sentencia.

Por todo ello, el TSJ comparte el fallo emitido por el Juzgado de Instancia y confirma la resolución impugnada, condenando a la empleadora ya que no ha quedado acreditado el incumplimiento del trabajador, quien cumplía con sus funciones de forma “intachable”, aunque fuese fuera del horario e incluso en días de descanso, como domingos, festivos y vacaciones.

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