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¿Los drones de la DGT pueden ser multados por exceso de velocidad? ¿Serán válidas sus sanciones?

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¿Los drones de la DGT pueden ser multados por exceso de velocidad? ¿Serán válidas sus sanciones?



El 1 de agosto se han empezado a multar aquellos conductores que llevan a cabo infracciones como tirar colillas por la ventana o saltarse stop. Para más control de las carreteras y localizar estas infracciones la Dirección General de Tráfico ha utilizado 11 drones tras meses de prueba.

No obstante, los drones tendrán ciertas limitaciones tales como no sancionar a aquellos conductores que excedan el límite de velocidad permitida. A diferencia de los radares fijos y móviles instalados, los drones no son capaces de cargar un cinemómetro para poder medir la velocidad de los vehículos. Aunque disponen de la capacidad de captar infracciones muy precisas, ya que dispone de una cámara z30 con zoom 30x no pueden medir la velocidad.



De acuerdo a los expertos, tampoco sería posible con un GPS, debido a que es necesario que exista una estabilidad y precisión de la que no disponen. Sería necesario cinco mediciones para que el registro sea válido. Además, hay que tener en cuenta que los drones no superan los 120 metros de altura, que disponen de un radio de acción de unos 500 metros y una velocidad máxima de entre 61 y 82 kilómetros por hora, limitaciones que ciertamente los incapacitan para multar por exceso de velocidad.

Por otro lado, hay que destacar que la catalogación de los drones como vehículos aéreos no tripulados podrían iniciar conflictos legales a la hora de poder recurrir las sanciones. Y es que, de acuerdo con la manifestación de Automovilistas Europeos Asociados, las multas podrían ser consideradas como no válidas, debido a que no son observadas directamente por agentes de la Guardia Civil. Lo que también se podría alegar a la existencia de una posible invasión de la privacidad e intimidad de las personas en las carreteras españolas.



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