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Derecho Civil

Nuria García: “Las modificaciones de las pensiones no deben basarse sólo en intereses económicos”

Si a un progenitor le toca la lotería, el otro puede pedir una modificación e incremento de la pensión

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Civil

Nuria García: “Las modificaciones de las pensiones no deben basarse sólo en intereses económicos”

Si a un progenitor le toca la lotería, el otro puede pedir una modificación e incremento de la pensión

(Imagen: E&J)



A pesar de que en los últimos años existe la tendencia de que los progenitores, tras la separación, lleguen a un acuerdo común sobre cómo cubrir las necesidades de sus hijos, todavía existen muchas dudas y conflictos entorno a qué cantidad corresponde abonar a cada progenitor en base a las circunstancias personales de cada uno de los padres, e incluso, de las circunstancias del propio hijo.

Muchos de estos conflictos acaban en los tribunales, solicitando modificaciones sustanciales de las pensiones de manutención, aunque no siempre se resuelven favorablemente para alguna de las partes, ya sea porque la modificación o extinción de dicha pensión no está amparada entre las posibles causas que justifican esa petición, o bien porque uno de los progenitores desconoce la importancia de solicitar la modificación a tiempo.



Nuria García Cidón, experta en Derecho de Familia y Socia fundadora del despacho jurídico Asesores y abogados el Cid, ha realizado en Economist & Jurist un webinars que ha servido para disipar todas estas dudas. La ponencia ha estado dedicada a las estrategias legales en la modificación de pensiones alimenticias desde un enfoque práctico para abogados.

Cabe recordar que las pensiones alimenticias son una obligación legal de los progenitores para asegurar el sustento económico de sus hijos, es decir, es un deber que nace por el mero hecho de tener hijos. El objetivo de esta manutención es garantizar que los hijos reciban los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, como alimentos, vivienda, vestido, educación y atención médica.



“No hay que caer en el error de creer que si uno de los progenitores no ostenta la patria potestad de un hijo no estaría en la obligación de prestar esos alimentos, puesto que el artículo 110 del Código Civil señala específicamente que el padre y la madre aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y prestar alimentos”, afirma la letrada.



Pero esta pensión no solo está dirigida a los hijos menores de edad, pues los progenitores también tienen la obligación de mantener a los hijos mayores de edad cuando estos no pueden valerse por sí solos en determinadas circunstancias, como las que existen en la actualidad, que son los estudios universitario o de especialización que se alargan durante años.

Nuria García Cidón. Socia fundadora del despacho jurídico Asesores y abogados el Cid

El interés del menor debe primar por encima de todo

Los jueces evalúan las circunstancias personales de cada progenitor pero siempre prima el interés superior del menor. Es decir, se tiene en cuenta las necesidades de los hijos pero también las posibilidades económicas de quienes van a realizar el pago. La ponente ha recalcado que “siempre se tiene en cuenta el interés superior del menor, pero no se puede obligar a un padre o a una madre a prestar una pensión de alimentos por encima de sus posibilidades, al igual que si ese progenitor tiene una económica boyante, su pensión de alimentos va a ser diferente a la que tendría que prestar otra familia con unas circunstancias económicas peores. Cada padre tiene la obligación de contribuir en base a sus posibilidades económicas”.

Respecto a la inmutabilidad y la revisión de las pensiones de alimentos, Nuria García aclara que “tanto si se ha establecido una pensión de alimentos de mutuo acuerdo o ha sido mediante una decisión judicial, estas no son inmutables, es decir, pueden variar”. No obstante, hay que tener en cuenta que si existen cambios sustanciales, tanto de los menores como de los progenitores, la revisión de la pensión puede ser necesaria para asegurar su adecuación de la realidad actual.

“Las condiciones de la pensión pueden cambiar siempre que sean de mutuo acuerdo, pero un juzgado nunca va a permitir presentar una modificación de las medidas siempre y cuando no hayan cambiado de manera sustancial, no por un pequeño cambio, sino sustancial, alguna de las circunstancias que rodean al menor o a los progenitores”.

Las posibles causas que justifican las modificaciones o incluso la extinción de la pensión de alimentos son circunstancias personales, circunstancias económicas, el cambio de custodia, o gastos excepcionales sobrevenidos, es decir, estos últimos se refieren a gastos que son duraderos en el tiempo y no extraordinarios y puntuales, como por ejemplo cambios de estudios o tratamientos médicos crónicos o de larga duración.

En este sentido, la letrada ha aclarado que a la hora de solicitar modificaciones sustanciales de las pensiones alimenticias, la misma no debe basarse únicamente en interés económicos. “Si bien es cierto que en la generalidad todo se centra en esa cuestión económica, la solicitud de modificaciones de medidas de la pensión no puede reducirse a eso, sino que también hay que tener en cuenta las modificaciones de medidas el régimen de la custodia, el régimen de visitas, cómo apoyar a los hijos, cómo solucionar determinados aspectos, y sobre todo el interés del menor, ya que el interés de los hijos es mucho mayor a esa pensión de alimentos de los hijos.

Asimismo, la letrada también ha dedicado unos minutos de su intervención a facilitar al resto de los profesionales que trabajan en esta materia una serie de consejos sobre cómo deben ofrecer un correcto asesoramiento a los clientes. García Cidón les ha recordado que los abogados deben tener una comunicación fluida, directa y constante con sus clientes, y del mismo modo, deben ser realistas con ellos, es decir, ofrecerles expectativas realistas sobre su caso. También ha abogado por la importancia de guardar y ordenador documentos, así como abrir vías de negociación con la otra parte.

(Imagen: E&J)

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