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Noticias Jurídicas

Perdonada una deuda de 32.326 euros provocada por la pandemia del coronavirus

Un juzgado de primera instancia ha indultado a una mujer que no podía hacer frente a los préstamos bancarios

Juzgados de Lleida (Foto: Bergadá Asociados)

Antonio J. Aranda

Redactor de Economist & Jurist




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Noticias Jurídicas

Perdonada una deuda de 32.326 euros provocada por la pandemia del coronavirus

Un juzgado de primera instancia ha indultado a una mujer que no podía hacer frente a los préstamos bancarios

Juzgados de Lleida (Foto: Bergadá Asociados)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida ha perdonado una deuda de 32.326 euros a una mujer que tuvo que hacer frente a una difícil situación ya que, por los efectos de la pandemia del coronavirus, su pareja se quedó sin empleo y su jornada laboral se vio reducida. La parte juzgadora ha aplicado la Ley de la Segunda Oportunidad y le ha exonerado del pasivo insatisfecho.

La mujer trabajaba de manera parcial por lo que su salario no era muy alto, lo que le obligó a recurrir a préstamos bancarios para poder hacer frente a la complicada situación que estaba viviendo ya que no podía alimentar a sus hijas. Al año siguiente, pasó a tener jornada completa por lo que la familia decidió solicitar otro préstamo para poder reformar el domicilio en el que habitaban.



No obstante, con la llegada del covid-19, su marido se quedó sin trabajo y la jornada laboral de la actora se vio reducida, al igual que su sueldo. Este suceso los llevó a un sobreendeudamiento, ya que los ingresos que percibían mensualmente se redujeron a más de la mitad. Esto refleja una adversidad que había sido provocada por unas circunstancias ajenas a su voluntad.

Marta Bergadà Minguell, Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Asociados. (Foto: Bergadà Asociados)



La entidad bancaria comenzó a exigir las deudas que la unidad familiar había ido acumulando. La mujer llegó a recibir hasta 50 llamadas al día, lo que le provocó daños psicológicos. La defensa de la mujer ha estado representada por Marta Bergadà, abogada y socia fundadora de Bergadá Asociados, ha reseñado la importancia del conocimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad por parte de la población ya que la pandemia provocó muchas situaciones económicas complejas a los españoles.



Concurso sin masa

La parte deudora ha requerido, siguiendo el artículo 37, la exoneración de pasivo insatisfecho. Asimismo, ha señalado que no se concurren las excepciones y prohibiciones que establecen los art. 487 y 488.

Deuda (Foto: E&J)

El caso ha analizado el concurso sin masa por lo que, debido a su naturaleza, no hay la posibilidad de liquidación de masa activa por lo que son aplicables los art. 483 y 484 de la Ley Concursal (LC). El art. 483 manifiesta que, en los sucesos de conclusión del concurso, se cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado. Asimismo, el art. 484 señala que el deudor es la persona natural que poseerá la responsabilidad de pago de los créditos insatisfechos.

La parte juzgadora ha concedido al matrimonio la exoneración del pasivo insatisfecho por los art. que recoge la LC. Por ello, se mantendrán las acciones contra el deudor y tendrán la oportunidad de promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Además, si en el plazo de cinco años, existen nuevos bienes por el integrante concursal se deberá aplicar el art. 503 que versa sobre la reapertura del concurso.

Destaca que contra la resolución no existe la posibilidad de recurso alguno debido a lo que establece el art. 481 de la LC.

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