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¿Qué consecuencias jurídicas tiene el uso de un dominio web ajeno? Analizamos una sentencia reciente

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¿Qué consecuencias jurídicas tiene el uso de un dominio web ajeno? Analizamos una sentencia reciente



En primer lugar, debemos preguntarnos qué es el dominio web. Pues bien, es el nombre único e irrepetible que se le da a un sitio en Internet para que las marcas que son propietarias de dichas páginas web sean identificadas fácilmente por sus usuarios o potenciales clientes.

Al ser un nombre exclusivo solo puede haber una empresa, organización o persona que disponga de dicho nombre, por lo que para ello surgieron una serie de organizaciones que se encargan de la protección de dichos dominios que hayan sido previamente registrados. Y es que al igual que los nombres comerciales o las marcas, un dominio original que capte la atención del potencial cliente es esencial en la era de los e-commerce, ya no solo es importante el logotipo o el nombre de la empresa, sino que el dominio es un valor diferencial de la misma.



Este argumento fue el que se defendió por parte de Spy Eruope en los tribunales. Spy Europe es una tienda de tecnología y servicios de software que fundamentó el requisito de la originalidad e identidad propias sobre “Espiamos.com”, que era su identidad comercial y su dominio web habiendo sido registrado como tal en la Oficina de Patentes en el año 2011.

En el año 2015, surgió un portal web denominado “Espia2.com”, copiando sus contenidos de manera casi idéntica utilizando también un dominio idéntico al de Espiamos.com por lo que este planteó una demanda debida al riesgo de confusión que generaba y, sobre todo, porque el nuevo portal se estaba aprovechando claramente de la reputación y prestigio del primer blog.



No solo se suplantaba el nombre de la web, sino que incluso describía los productos y servicios con frases e imágenes completamente idénticas a las de Espiamos.com, incluso uno de los productos estrella de la marca consistente en un software encriptado con tecnología del ejército israelí era anunciado en la web de Espia2.com con la misma descripción incluso bajo el mismo nombre que se ofertaba en la página de Espiamos.com.



El Juzgado de lo Mercantil de Granada estudió la cuestión, y en el mes de febrero de 2020 se ha pronunciado al respecto. Dicho tribunal ha declarado que cualquier consumidor medio e informado podría asociar los productos de ambas compañías teniendo en cuenta casi la completa identidad fonética y de los productos identificados. Resalta también que la web de Espia2.com se aprovecha del prestigio y reconocimiento, así como del esfuerzo ajeno cuando copia tanto frases como imágenes para definir sus productos, identificándose dicha conducta como una clara competencia desleal.

Así, estima claramente la demanda presentada considerando infringidos los derechos de marca de Spy Europe condenando al propietario de Espia2.com a pagar una multa de 37.000 euros y a eliminar su web.

Nos gustaría concluir resaltando como aparecen nuevas cuestiones jurídicas gracias a las nuevas tecnologías que hacen que la normativa y la jurisprudencia deban adaptarse a la nueva realidad en la que nos encontramos y en la que, cada vez más, prima lo digital y deben ser igualmente protegidos los derechos derivados de las nuevas situaciones relacionadas con dicho entorno digital.

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