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Sancionada con 8.000 euros por incluir en su web una foto de un socio de un despacho de abogados sin consentimiento

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Sancionada con 8.000 euros por incluir en su web una foto de un socio de un despacho de abogados sin consentimiento



La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 8.000 euros a una empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas de lujo, por incluir en su página web una fotografía de un socio de un despacho de abogados, sin el consentimiento expreso de este último.

«Son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del art. 6.1 del RGPD, al publicar datos personales del reclamante sin la legitimación necesaria para ello».

Antecedentes

En julio de 2020, la entidad reclamante (un despacho de abogados con sede en Madrid) remitió a la AEPD escrito de reclamación, indicando, entre extremos, que había tenido conocimiento que en la página web de la entidad reclamada (una empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas de lujo) no cumplía con la normativa en materia de tratamiento de datos personales reflejada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos.



Se ha comprobado que existe una publicación de una fotografía del interesado y sus datos personales, según reclamación, sin consentimiento expreso (FUENTE: Pixabay)

En concreto, según el despacho de abogados, tal sitio web carece de Aviso Legal, Política de Privacidad y casilla de aceptación de esta política en el formulario de contacto donde se recogen datos de carácter personal. Además, dentro de la misma, se utiliza y muestra una imagen de uno de los socios del despacho, sin su consentimiento.



A la vista de lo anterior, la Subdirección General de Inspección de Datos, con la intención de esclarecer los hechos, en octubre de 2020 dirigió requerimiento informativo a la entidad reclamada. En cambio, según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, tal requerimiento fue devuelto a origen con el mensaje de “desconocido”.



En diciembre de 2020, a la vista de los hechos denunciados y de las evidencias observadas en la página web, la Directora de la AEPD acordó iniciar procedimiento sancionador por la supuesta infracción de lo estipulado en los arts. 13 y 6.1 del RGPD.

Procedimiento sancionador

En primer lugar, en relación al supuesto incumplimiento de la normativa en materia de tratamiento de datos personales, a juicio de la AEPD, “los hechos conocidos podrían ser constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del art. 13 del RGPD, que establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales”.

De hecho, el art. 72.1 h) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “la omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los arts. 13 y 14 del RGPD”.

En segundo lugar, en lo relativo al tratamiento no consentido de los datos personales, “se ha comprobado que existe una publicación de una fotografía del interesado y sus datos personales, según reclamación, sin consentimiento expreso”, advierte la Agencia.

Así, de nuevo, según valora la AEPD, los anteriores hechos conocidos “son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del art. 6.1 del RGPD, al publicar datos personales del reclamante sin la legitimación necesaria para ello”. En particular, el art. 72.1.b) de la LOPDGDD, considera muy grave, a efectos de prescripción, “el incumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 6 del RGPD”.

Agravantes

A efectos de fijar el importe de la sanción de multa a imponer en el presente caso, procede graduar la misma conforme a los siguientes criterios agravantes que establece el art. 83.2 del RGPD:

  • En el presente caso estamos ante acción negligente intencionada;
  • La forma en que esta AEPD ha tenido conocimiento ha sido por la interposición de la denuncia por parte de la reclamante.

Así las cosas, conforme a la legislación aplicable y una vez valorados los criterios de graduación de las sanciones, la Directora de la AEPD impone a la mercantil una multa de 8.000 euros, por la infracción del art. 6.1 del RGPD, y una sanción de apercibimiento, por la infracción del art. 13 del mismo texto legal.

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