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Derecho Civil

Tras tener reconocida una pensión no contributiva de invalidez, ¿puedo percibir una de orfandad por incapacidad?

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Derecho Civil

Tras tener reconocida una pensión no contributiva de invalidez, ¿puedo percibir una de orfandad por incapacidad?



Esta ha sido la cuestión que se suscita en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 756/2020, de 10 de septiembre; rec. 1217/2018).

En el supuesto examinado, la beneficiaria tenía reconocida, desde el 1 de mayo de 2011, una pensión no contributiva de invalidez. El padre de la recurrente falleció el 13 de mayo de 2011 y ésta solicitó la pensión de orfandad. El EVI propuso calificarla como incapacidad permanente absoluta y el INSS dictó resolución reconociendo la pensión de orfandad, pero sin efectos económicos por incompatibilidad con la pensión de invalidez no contributiva. La enfermedad que dio lugar al reconocimiento de la pensión de orfandad es sordomudez congénita.



La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, tras estimar el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de instancia, estableció la incompatibilidad entre una pensión no contributiva de invalidez y la posterior pensión de orfandad por incapacidad de la beneficiaria, ahora recurrente.



La sentencia, tras reflexionar sobre las normas aplicables, concluye desestimando la pretensión de la beneficiaria ya que una misma situación de necesidad se protege a través de una sola prestación, no de varias, de modo que la incapacidad para trabajar que permite al huérfano acceder a la orfandad no puede protegerse también mediante la invalidez no contributiva, que tiene la misma finalidad que la orfandad, cuando ambas derivan de la misma situación de incapacidad.

Sentencia de contraste

La actora recurrente, para acreditar la contradicción, aporta como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Asturias de 17 de enero de 2014 (rec. 1768/2013).



En ella, al demandante se le había reconocido un grado de minusvalía del 65% y percibía una pensión de invalidez no contributiva desde 2013. Judicialmente se le reconoció una pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre que el INSS le había denegado por no estar calificado de incapacitado permanente absoluto.

El razonamiento básico de la sentencia de contraste para estimar la demanda es que la norma que establece la incompatibilidad resulta ser inoperante para resolver la situación del actor, pues las dos pensiones no tienen su razón de ser en una misma incapacidad. En concreto, mientras que la pensión de orfandad responde a la doble condición de huérfano e incapacitado para el trabajo, el reconocimiento de la invalidez permanente no contributiva obedece a la conjunción en el beneficiario de una situación de discapacidad en grado igual o superior al 65% y a la carencia de rentas.

¿Finalidades y situaciones de necesidad distintas?

Entiende la recurrente que la sentencia recurrida infringe los arts. 122.1, 175. 1 y 179. 3 de la LGSS vigente al tiempo de producirse los hechos. Considera que se han interpretado mal dichos preceptos ya que las respectivas prestaciones responden a finalidades distintas; esto es, protegen situaciones de necesidad diferentes habida cuenta de que incapacidad para el trabajo y discapacidad son conceptos distintos, al igual que lo son las reglas para su apreciación.

“Optar por una u otra y no percibirlas acumuladamente”

En cambio, entiende la Sala de lo Social que la correcta interpretación de aquellos artículos “lleva a la conclusión de que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida”. En efecto, “la regla general de incompatibilidad de pensiones del régimen general deriva del principio general de que, en nuestro ordenamiento jurídico, la pérdida o carencia de rentas no puede protegerse a la vez con dos prestaciones que tengan la misma finalidad de sustitución, siendo las razones que justifican de la incompatibilidad evitar al mismo tiempo que se lucren dos o más pensiones por un mismo esfuerzo contributivo o que se duplique la cobertura social en un único supuesto de carencia de rentas”.

Con carácter concreto, la incompatibilidad que aquí nos ocupa se encuentra regulada en el art. 179.3 LGSS (actualmente artículo 225.2) y precisa que los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, cuando perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una u otra. “En este punto la limitación opera entre pensiones del sistema de Seguridad Social, comprendiendo, de forma evidente, a las pensiones no contributivas”.

Por tanto, al disponer la ley que “podrán optar por una u otra y no percibirlas acumuladamente”, “no hay duda alguna de que, en el presente supuesto, una y otra pensión se generan por la misma situación de incapacidad para todo trabajo derivada de la misma patología invalidante; esto es, la sordomudez congénita que padece la recurrente”, zanja la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

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