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Propiedad intelectual y pirateo de retransmisiones deportivas, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con Ángel Pinel Fernández

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Propiedad intelectual y pirateo de retransmisiones deportivas, en Ultima Ratio

En este episodio de Ultima Ratio, Antonio J. Rubio Martínez habla con Ángel Pinel Fernández




En este episodio de Ultima Ratio, el podcast de derecho penal de Antonio J. Rubio Martínez para Economist & Jurist, el abogado habla con Ángel Pinel Fernández sobre propiedad intelectual y pirateo de retransmisiones deportivas.

El debate se centra en dilucidar si las retransmisiones deportivas tienen encaje en el concepto de «obra literaria, artística o científica», o en su derivado de «prestación». La Fiscalía funda su inclusión en su propia doctrina de la exCircular 8/2015. En ella, se indica que dentro del concepto de «prestación» también han de considerarse incluidos lo que se conocen como «derechos afines», donde estaría incluida la grabación audiovisual de la obra (artículo 120 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual).



La pregunta es, desde la perspectiva del Tribunal Supremo –que acepta que las grabaciones están incluidas dentro del concepto de «prestación»–, ¿un partido de fútbol puede calificarse como literario, artístico o científico?

La Sala de lo Penal discrepa del planteamiento del Ministerio Fiscal, y señala que aceptar esa interpretación sería ir más allá de la voluntas legislatoris que, si no incluyó el calificativo de «deportivas», dificulta dotarles de la protección que ofrece el tipo recogido en el artículo 270 del Código Penal.



“El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol -en general, en cualquier espectáculo deportivo- pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad”, señala el Supremo.



Ultima Ratio, con Antonio J. Rubio. (Imagen: Laura Marín/ E&J)

Además, en dicha sentencia, la Sala reproduce el contenida de su sentencia de Pleno 546/2022 criticando con dureza la técnica legislativa.

“La omisión de ese término obliga al intérprete a un esfuerzo de integración de los espectáculos deportivos en el forzado molde que ofrecen las creaciones artísticas, literarias o científicas. Y ni siquiera con la recurrente invocación de la voluntad del legislador puede lograrse ese objetivo sin quebrantar las exigencias impuestas por el principio de legalidad. El destinatario de la norma imperativa que está ínsita en cualquier precepto penal tiene que conocer a qué está obligado. Y ese conocimiento ha de ligarse al sentido propio de los términos con los que el precepto penal ha descrito la acción típica. Al ciudadano no le es exigible que un mandato penal, para hacerse inteligible, tenga que ser completado con unos antecedentes legislativos y con intervenciones parlamentarias que hagan visible la voluntad de los poderes públicos que monopolizan la creación normativa», explican los magistrados.

«El hábil manejo de los principios y conceptos que informan el derecho penal no sólo debe hacerse visible en el momento de la interpretación de la norma, sino en el tiempo en el que se sucede la producción legislativa. De lo contrario, se dificulta la aplicación de las leyes, se resiente la seguridad jurídica y, en buena medida, se debilita la confianza de la sociedad en la justicia penal, una sociedad que observa con perplejidad una insalvable falta de correspondencia entre lo que el responsable político anuncia como objetivo de política criminal en el momento de la aprobación de una ley y lo que resulta luego, ya en el ámbito jurisdiccional, como consecuencia de los errores gramaticales o conceptuales que anidan en la norma aplicada”, exponen.

En conclusión, el Tribunal Supremo acuerda la absolución por el delito contra la propiedad intelectual, entendiendo que los hechos son legalmente constitutivos de un leve y continuado relativo al mercado y los consumidores, tipificado en el exartículo 286.4 del Código Penal.

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