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Práctica Jurídica

¿Me beneficia la nueva ley de segunda oportunidad? Comentario al novedoso “concurso sin masa”

"Destacamos que este proceso se habilita únicamente para personas físicas sin patrimonio susceptible de ser liquidado"

(Foto: E&J)

César Paunero Herrero

Socio director en Paunero & Jerónimo Abogados




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Práctica Jurídica

¿Me beneficia la nueva ley de segunda oportunidad? Comentario al novedoso “concurso sin masa”

"Destacamos que este proceso se habilita únicamente para personas físicas sin patrimonio susceptible de ser liquidado"

(Foto: E&J)



El pasado 26 de septiembre entró en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, que ha implicado cambios sustanciales en el procedimiento de ley de segunda oportunidad.

Muchos deudores se preguntan: ¿me beneficia o me perjudica esta nueva regulación? Esta cuestión no tiene una respuesta fácil, pues depende de las circunstancias económicas y naturaleza de la deuda del cliente.



El concurso sin masa

Sin embargo, queremos destacar el perfil de deudor que claramente se ha visto beneficiado: aquellos que no tienen patrimonio alguno susceptible de liquidación.



La nueva normativa regula un nuevo procedimiento, que simplifica drásticamente los trámites y agiliza los plazos, en lo que consideramos la joya de la corona de esta reforma: “el concurso sin masa”.

Mediante este procedimiento, previsto para aquellas personas que no tengan bienes, se pretende que los deudores puedan lograr la exoneración en un procedimiento concursal mucho más breve, sin que tan siquiera sea necesaria la intervención de Administrador Concursal.



Destacamos que este proceso se habilita únicamente para personas físicas sin patrimonio susceptible de ser liquidado. A continuación, reproduciendo la propia normativa concursal, indicamos los requisitos para acceder al proceso:

“Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  1. El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.”

Acompañamos al presente artículo, el modelo de solicitud de concurso sin masa solicitado por el deudor, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.

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