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Tribunal Supremo

Cambiar la base de cotización de autónomos para cobrar más ayudas por embarazo es fraudulento

Así lo estipula el Tribunal Supremo en la resolución de un reciente recurso de casación

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

Cambiar la base de cotización de autónomos para cobrar más ayudas por embarazo es fraudulento

Así lo estipula el Tribunal Supremo en la resolución de un reciente recurso de casación

(Foto: E&J)



Una trabajadora durante toda su vida laboral estuvo cotizando por la base mínima en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tras quedarse embarazada, y a tan solo seis meses de dar a luz, optó por la cotización por la base máxima, lo que significaba un incremento en la prestación por maternidad que recibía. Esto, sin embargo, le ha acarreado la pérdida de las prestaciones y que tenga que devolver todo lo percibido.



En una reciente sentencia emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se considera que la actuación de la trabajadora puede ser considerada como “fraude”. El Supremo ha visto un recurso de casación presentado por la trabajadora contra una sentencia del TSJ de Valencia, que había dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Según se describe en la sentencia del Supremo, el INSS concedió la prestación por maternidad a una trabajadora autónoma en diciembre de 2013. Después de que llevara un tiempo cobrando la ayuda, la Inspección de Trabajo investigó a la autónoma, dado que se había producido un incremento de la base de cotización en julio de 2013 de una base mínima a la máxima.



Tras realizar las oportunas comprobaciones, el INSS decidió extinguir el subsidio por maternidad y riesgo por embarazo. Entendía el organismo público que, al incrementar la base de cotización seis meses antes de solicitar las prestaciones, la trabajadora actuó fraudulentamente. Además de retirar el subsidio, el INSS exigió el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, que según el cálculo el propio organismo, ascendían a 11.285 euros.



Oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social. (Foto: Archivo)

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social número 4 de Castellón de la Plana, desestimó íntegramente la demanda de la trabajadora. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (recurso 2882/2017) confirmó la sentencia de instancia que había dado por buena la resolución sancionadora del INSS de extinción de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y maternidad, así como la devolución del importe íntegro indebidamente percibido, “por conducta fraudulenta de la demandante consistente en el incremento de las bases de cotización al RETA (de la base mínima a la base máxima) en el periodo inmediatamente anterior al hecho causante de las prestaciones, estando ya en dicho momento en avanzado estado de gestación”.

Para el TSJ valenciano el proceder de la trabajadora “constituye inequívocamente un fraude de ley para el incremento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y por maternidad, constituyendo una infracción muy grave según el artículo 26.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionable conforme a derecho por el INSS en base al artículo 47.1.c) LISOS”.

En el recurso de casación ante el Supremo, la trabajadora aducía la interpretación errónea de los artículos 132.1.a) y 133 quinquies de la Ley General de Seguridad Social (LGSS). Alega que dichos preceptos únicamente permiten denegar, anular o suspender el subsidio de IT y la prestación de maternidad cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a la prestación, pero no cuando la maquinación tiene por objeto incrementar la cuantía de esta, en cuyo caso la consecuencia jurídica ha de ser simplemente la aplicación de las bases de cotización previas a la maquinación maliciosa.

De este modo, la cuestión a determinar por el Supremo en el recurso de casación unificadora ha consistido en decidir si, ante el incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, procede la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas; o. por el contrario, sólo procede la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas que venía cotizando y las que percibió que se calcularon con arreglo a las máximas que fueron cotizadas tras el incremento producido en el periodo inmediatamente anterior al hecho causante.

Ángel Blasco, ponente de la sentencia. (Fuente: Universidad Loyola)

En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ángel Blasco, se destaca que la actuación de la demandante se encuentra tipificada en el apartado e) del artículo 23.1 LISOS, que recoge las infracciones de los trabajadores por cuenta propia, y “literalmente considera falta muy grave incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan». “Por su parte”, continua el fallo del Supremo, “el artículo 26.1 LISOS, en la sección 2ª sobre infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios o solicitantes de prestaciones, considera infracción muy grave actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan».

Asimismo, conforme al artículo 47.1.c) LISOS, que se refiere a las sanciones correspondientes a las faltas muy graves de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, concreta «pérdida de la pensión o prestaciones durante un período de seis meses» en el caso de hechos como los que se juzgan.

“Por tanto, habida cuenta de que la extinción temporal de la prestación está prevista en el artículo 47.1.c) LISOS, lo que implica un reintegro total y absoluto de las prestaciones percibidas en el período sancionado, habrá que concluir que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia recurrida, habida cuenta de que la sanción impuesta era clara y adecuada y en la medida que la pérdida de la prestación comporta, por ministerio de la ley su eliminación total durante el período previsto de seis meses, que no se alcanzaron en ninguna de las prestaciones del caso”, destaca el Alto Tribunal.

Teniendo en cuenta estos argumentos, el tribunal desestima el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia recurrida.

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