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Tribunal Supremo

La condición de estar dado de alta en la Seguridad Social para cobrar el bonus es contraria a la Ley

El Supremo ha fallado que esta cláusula contraviene el Estatuto de los Trabajadores

Sucursal de Bankinter (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 4 min



Tribunal Supremo

La condición de estar dado de alta en la Seguridad Social para cobrar el bonus es contraria a la Ley

El Supremo ha fallado que esta cláusula contraviene el Estatuto de los Trabajadores

Sucursal de Bankinter (Foto: Archivo)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que declara nulo el requisito de que para un trabajador pueda percibir el incentivo, bonus o retribución variable es necesario mantenerse en alta en la Seguridad Social en la fecha del abono de los mismos.

Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Bankinter contra un fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de marzo de 2021, después de que la Federación de Servicios de Comisiones Obreras presentara una demanda sobre conflicto colectivo.



A través de una serie de circulares internas, Bankinter detallaba las condiciones que debían cumplir las personas de su plantilla para cobrar el bonus comercial. En una instrucción de 17 de julio de 2019 se establecía que los requisitos para el devengo del bonus comercial eran “encontrarse en alta en Seguridad Social en Grupo Bankinter a 20 de agosto de 2019, respecto del primer semestre del Tramo 1, y a 20 de febrero de 2020 respecto del segundo semestre del Tramo 1 y del Tramo 2”.

Además, quedaban consignadas las fechas de cobro. Según queda recogido en la sentencia del Supremo, “el bonus del Tramo 1 devengado en el primer semestre, una vez constatados el cumplimiento de todos los requisitos de devengo, se abonará en la nómina de agosto de 2019, una vez cerrado e informado a cada empleado la consecución de sus objetivos”. Además, “el bonus del Tramo 1 devengado en el segundo semestre, una vez constatados el cumplimiento de todos los requisitos de devengo, se abonará en la nómina de febrero de 2020, una vez cerrado e informado a cada empleado la consecución de sus objetivos”.



Tribunal Supremo (Foto: Cadena Ser)



Requisito indispensable

La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada María Luisa Segoviano, llaman la atención sobre el hecho de que en este caso “no nos encontramos ante una valoración jurídica sino ante el examen del contenido de dos cláusulas de la Instrucción de 17 de julio de 2019 que la Sala se ha limitado a poner en relación una con otra y ha concluido, como no podía ser de otra manera, que si uno de los requisitos indispensable para el devengo del bonus comercial es estar en alta en la Seguridad Social -el 20/08/2019 respecto del primer semestre del tramo 1 y el 20/02/2020 respecto del segundo semestre del Tramo 1 y del Tramo 2- y la fecha de cobro es respecto al primer semestre del Tramo 1 en la nómina de agosto de 2019 y respecto al segundo semestre del Tramo 1 y el Tramo 2 en la nómina de febrero de 2020, si no se está de alta en dichas fechas -las fechas del cobro-no se percibe el bonus. Siendo requisito indispensable el estar de alta en las fechas señaladas, si la persona trabajadora no está de alta no percibe el bonus”.

En su recurso, Bankinter alegaba que los sistemas de retribución variable incentivos instaurados unilateralmente por el propio banco, y que son de concesión voluntaria, no consolidables, y que mejoran los mínimos legales y convencionales en materia salarial. Partiendo de esta base, el banco considera que, siendo un sistema unilateral de concesión voluntaria y no consolidable, la empresa es libre de fijar cuales son los criterios de devengo de estos variables, siempre que los mismo sean lícitos”.

La argumentación de la entidad financiera le sirve a ésta de base para colegir que “es precisamente respecto a este punto donde la sentencia recurrida comete un error en su valoración jurídica olvidándose de hacer mención alguna a los elementos de devengo de los variables que se recogen de manera clara en las circulares”.

Jurisprudencia

La Sala de lo Social del Supremo recuerda que ya había emitido con anterioridad sentencias en asuntos que guardan similitud. En este sentido, declaró ilegal el párrafo cuarto del artículo 38 del VI Convenio Colectivo de Telefónica Móviles, que entre otras consideraciones establecía que para tener derecho al complemento establecido en el convenio de empresa «será condición inexcusable estar de alta en la empresa en la fecha de su pago».

María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala de lo Social del Supremo. (Foto: Esteban Palazuelos/El Español)

Teniendo en cuenta lo ya señalado por la propia Sala de lo Social en su jurisprudencia, desestima el recurso interpuesto por Bankinter basándose en varias razones. Por un lado, el objetivo del bonus es incentivar y premiar la actividad comercial de las personas que están en el núcleo donde se origina el negocio sin que exista alusión alguna a que se premia la permanencia de la persona trabajadora al servicio de la entidad”.

Por otra parte, “para el devengo del bonus se fijan distintos objetivos, de carácter individual y de grupo, sin que se contemple la fijación de objetivos por permanencia en la empresa ni, en consecuencia, ponderación del importe del bonus atendiendo al periodo de cumplimiento de la permanencia en la empresa”. Además, la sentencia señala que “no procede que el cumplimiento del contrato se deje al arbitrio de uno de los contratantes”, ya que “la empresa puede decidir unilateralmente poner fin a la relación laboral mediante despido objetivo, despido disciplinario, despido colectivo…, o, incluso, propiciar que el trabajador solicite la extinción del contrato ante el perjuicio que le produce la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada por el empresario”.

Tampoco procede, según entiende el Supremo, “que el cumplimiento del requisito de estar en alta pueda ser incumplido por hechos ajenos a la voluntad del trabajador, impidiendo así el devengo del bonus”. Según el tribunal, además, las normas de la empresa “contravienen el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado”.

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