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IRPH: segundo despacho que denuncia al Supremo ante la Comisión Europea

Según Abogados Res, las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo vulneran la jurisprudencia del TJUE en materia de IRPH

(Foto: Moneda Única)

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IRPH: segundo despacho que denuncia al Supremo ante la Comisión Europea

Según Abogados Res, las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo vulneran la jurisprudencia del TJUE en materia de IRPH

(Foto: Moneda Única)



Siguiendo la línea iniciada por Arriaga Asociados, el despacho vasco Abogados Res ha presentado un escrito ante la Comisión Europea denunciando el incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de la jurisprudencia comunitaria en relación a la cláusula que incorpora el índice IRPH en contratos con consumidores.

Después de el Juzgado y la Audiencia diesen la razón al consumidor, el Alto Tribunal ha revocado recientemente ambas resoluciones y ha validado el polémico índice de referencia.



Ponemos en contexto

Según se desprende del literal del citado escrito, en julio de 2016, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria, tras analizar con detalle la prueba documental y testifical presentadas, dictó sentencia y declaró la falta de transparencia de la cláusula relativa al tipo de interés IRPH, su abusividad y nulidad.

En abril de 2017, la Audiencia Provincial de Álava, confirmó íntegramente la resolución de instancia.



Caja Rural de Navarra es la entidad demandada en el presente litigio. (Foto: Diario de Navarra)



En cambio, el pasado 15 de febrero de 2022, la Sala de lo Civil del TS, sin hacer alusión a las resoluciones antes citadas, sin valorar la prueba practicada, sin evaluar la actuación del profesional de la entidad y sin cerciorarse si se dio complimiento a la normativa nacional vigente en el momento de la contratación, revocó las dos resoluciones anteriores por entender que la posibilidad de que el consumidor pueda conocer el método de cálculo del tipo IRPH y los elementos que lo defines a través del Boletín Oficial del Estado supone, para todos los casos, la superación del control de transparencia, y que el hecho de que el polémico índice resulte un tipo oficial, acredita per se la buena fe del profesional.

Vulneración de la tutela judicial efectiva

El aludido documento expone que el incumplimiento por parte del TS de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone privar al consumidor de la protección que le otorga la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, provocando, en consecuencia, una vulneración de su tutela judicial efectiva.

Según el parecer del despacho de abogados vasco, la batería de sentencias dictadas por nuestro Alto Tribunal tras las SSTS de 27 de enero, resulta contraria a la jurisprudencia del TJUE, ya que traslada la obligación del profesional de informar sobre el método de cálculo y de funcionamiento del índice, a fin de que el cliente pueda valorar las consecuencias económicamente significativas que su aplicación supondrá para su economía, al propio consumidor, quien, además, deberá buscar, con sus propios medios, dicha información en el BOE.

Tan solo cuatro días después de las SSTS de 27 de enero, desde Abogados Res lograron que un Juzgado de Castellón anulase el polémico índice

En opinión de la firma dirigida por los letrados Maite Ortiz Perez y José María Erauskin, “no es cierto que un consumidor pueda encontrar en el BOE la información relativa al método de cálculo de los tipos IRPH y los elementos que lo definen”, pues en mismo “se publica el dato correspondiente al importe mensual determinado por el Banco de España”. Es decir, el citado método de cálculo y los elementos que lo definen “no están explícitamente recogidos en ninguna parte, pues han de deducirse de la definición del tipo IRPH que se recoge en el Anexo VIII de la Circular número 8/1990, de 7 de septiembre, a Entidades de Crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, que se publicó en el BOE de 20 de septiembre de 1990, entre las páginas 27498 y 27508”, añade el documento de denuncia.

José María Erausquin. (Foto: Abogados Res)

Por otro lado, en el marco de la buena fe, frente a los mandatos comunitarios que exigen al juez nacional comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste último aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual, ahora, la Sala Primera del TS entiende que el profesional ha actuado de buena fe por el mero hecho de haber remitido el contrato a un tipo oficial.

Pues bien, según se desprende del repetido escrito, el despacho vasco opina que las últimas SSTS “niegan cualquier posibilidad de entender abusiva la cláusula”, ya que no se analizan las circunstancias concretas de la contratación, ni la información proporcionada por el profesional de la entidad en orden a que el cliente pudiese tomar una decisión prudente y con conocimiento de causa, sino que se examina sencillamente el propio índice, su publicación en el BOE y su carácter oficial, lo que, a juicio de Abogados Res, resulta contrario al art. 1.2 de la citada Directiva 93/13/CEE.

“No escatimar esfuerzos en acudir a estamentos europeos”

En un breve comunicado, el despacho de abogados anuncia la presentación del escrito-denuncia ante la Comisión Europea y expresa que el TS ha incumplido la jurisprudencia comunitaria en relación a la cláusula que incorpora el índice IRPH en contratos con consumidores.

Cabe indicar que, tan solo cuatro días después de las SSTS de 27 de enero, desde Abogados Res lograron que un Juzgado de Castellón anulase el polémico índice.

“En conformidad con la parte demandante del caso concreto, los Letrados de este Despacho hemos decidido no escatimar esfuerzos en acudir a estamentos europeos, así como al propio Tribunal Constitucional, para tratar de que nuestros defendidos, obtengan la debida tutela judicial”, señala el comunicado.

Por último, avisan que, “iniciamos este recorrido con la primera sentencia que hemos recibido por parte del TS, y lo seguiremos haciendo siempre y cuando así nos lo pidan las personas a las que defendemos, con las sucesivas sentencias que obtengamos, si dicho Tribunal sigue manteniendo el mismo criterio”.

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