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El Supremo vuelve a ratificar la legalidad del IRPH

Tras los autos del TJUE, el Alto Tribunal, a través de tres nuevas sentencias, mantiene la postura adoptada en favor de la banca en noviembre de 2020

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)

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El Supremo vuelve a ratificar la legalidad del IRPH

Tras los autos del TJUE, el Alto Tribunal, a través de tres nuevas sentencias, mantiene la postura adoptada en favor de la banca en noviembre de 2020

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respondiese a las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona y n.º 2 de Ibiza, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a través de tres nuevas sentencias dictadas con fecha de 27 de enero de 2022, ha informado que los autos del TJUE nada cambian en la postura adoptada y mantenida por la Sala Primera desde noviembre de 2020 cuando se declaró que una cláusula IRPH, puede no superar el control de transparencia, y no ser considerada abusiva.

En particular, el Gabinete Técnico de la Sala Civil del TS, a través de una nota informativa, ha manifestado que el TJUE viene a reiterar que si un órgano jurisdiccional nacional aprecia la falta de transparencia de las cláusulas que definen el objeto principal del contrato, como es el caso de las cláusulas que incorporan el IRPH como índice de referencia, debe examinar a continuación si tal cláusula es “abusiva” en el sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, es decir, debe valorar si se trata de una estipulación que, en contra de las exigencias de la buena fe, provoca, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.



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