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Jurisprudencia

Parejas de hecho: denegada la pensión a viuda por ser económicamente independiente

El Supremo ha fijado doctrina al declarar que la regulación legal se toma en relación a la real situación de necesidad del superviviente

Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Parejas de hecho: denegada la pensión a viuda por ser económicamente independiente

El Supremo ha fijado doctrina al declarar que la regulación legal se toma en relación a la real situación de necesidad del superviviente

Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)



El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación interpuesto por una viuda quien, alegando discriminación respecto a un matrimonio, ya que en su caso se había conformado una pareja de hecho, la Justicia le denegó la pensión de viudedad  al declarar que esta no dependía económicamente del hombre.

Tanto el Juzgado de Sevilla como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegaron que la mujer cobrase la pensión de viudedad al tener ella ingresos suficientes. Los órganos judiciales calificaron que no dependía económicamente del hombre que había sido su pareja, pese haber tenido dos hijos con él y formalizado su relación como una pareja de hecho legalmente constituida e inscrita en el Registro.



Tras fallecer el varón de la pareja, la Seguridad Social le denegó la pensión porque los ingresos de ella, en el año de la defunción, habían sido 1,5 veces superiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y, también, superiores a los legalmente establecidos en el caso de tener hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

La base de la queja por la que interpuso el recurso la afectada es que la denegación de la pensión de viudedad a una pareja de hecho formalmente constituida e inscrita lesiona el principio de igualdad de trato, vulnerando las normas españolas y de la Unión Europea al exigir al cónyuge superviviente la dependencia económica del cónyuge fallecido.



(Foto: Archivo)



En un primer momento, tras el dictamen del Juzgado de lo Social, la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual estableció que no había discriminación sino “una regulación diversa de situaciones parecidas pero no iguales”.

Además, el TSJA se apoyó en un auto del Tribunal Constitucional que resolvió esta cuestión argumentado la no vulneración de la igualdad por la diferencia de trato en base al umbral de rentas que está ligado a la existencia o no de hijos con derecho a pensión de orfandad. Por tanto, “la diversa regulación está razonablemente justificada” ya que la regulación legal se toma en relación a la real situación de necesidad del superviviente.

El error de la inadmisión fue del abogado

Respecto a la alegación de la discriminación, el Supremo resuelve que, el hecho de que “al cónyuge superviviente de un matrimonio no se le exija el requisito de la dependencia económica para obtener la pensión no incurre en desigualdad al dar un trato desigual a los desiguales”.

Por otro lado,  la parte recurrente aportó como comparación una sentencia del STJUE de 1 de abril de 2008, El caso Maruko, cuya resolución de contraste consideró contraria a la Directiva 2000/78/CE la denegación de pensión de viudedad al supérstite de una pareja estable del mismo sexo.

(Foto: Archivo)

Sin embargo, el TS ha aclarado que en El caso Maruko sí que hubo discriminación por orientación sexual y que, en el caso de esta cuestión que atañe, no tiene nada que ver con el otro ya que en el presente, la denegación se da por no concurrir los requisitos para lucrar la pensión y su establecimiento es válido al no apreciarse discriminación.

Así pues, la Sala del Alto Tribunal ha acordado la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ andaluz, declarando, de este modo, la firmeza de la sentencia recurrida, la cual, fue dictada en un primer momento por el Juzgado de lo Social nº6 de Sevilla, confirmada por el TSJA, y ahora por el TS.

Además, el Supremo ha dejado constancia en su sentencia que, la inadmisión del recurso ha sido por culpa del letrado de la mujer por cometer dos fallos técnicos. El TS ya había comunicado previamente a la demandante que su abogado había cometido el incumplimiento manifiesto e insubsanable de los dos requisitos presentados como motivos base para recurrir la sentencia. Aún así, el defensor de la mujer insistió y la Sala los ha declarado “causa de inadmisión”.

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