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Jurisprudencia

El despido será improcedente si la empresa no demuestra que el trabajador recibió el burofax avisándole que había recibido el alta médica

La Justicia afirma que el empelado no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución administrativa

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El despido será improcedente si la empresa no demuestra que el trabajador recibió el burofax avisándole que había recibido el alta médica

La Justicia afirma que el empelado no está obligado a reincorporarse al trabajo hasta que se le notifica la resolución administrativa

(Imagen: E&J)



El despido disciplinario por faltar de manera injustificada y reiterada al puesto laboral tras estar de baja médica será declarado improcedente cuando la empresa no demuestre que el trabajador ha recibido las comunicaciones de la Seguridad Social y de la empleadora de que debe reincorporarse a su puesto de trabajo.

Así ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia (disponible en el botón ‘Descargar resolución’) en la que declara improcedente el despido de un empleado que no acudió a trabajar durante varios días después de que el INSS  denegara concederle la incapacidad permanente y se le tramitara el alta en la Seguridad Social.



Pues, a juicio de la Sala de lo Social, no consta que el empleado recibiera en su teléfono móvil el SMS de la Seguridad Social denegándole la incapacidad permanente. Y, del mismo modo, tampoco se puede declarar que el trabajador tenía conocimiento de que ya estaba dado de alta en la Seguridad Social y que tenía agendado el reconocimiento médico de la empresa porque no recogió el burofax en el que se le comunicaba esa información.

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