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Ante el incumplimiento recíproco de un contrato, las partes no pueden exigir indemnización por los daños causados

El Supremo considera de aplicación, por analogía, el artículo 1303 del Código Civil sobre nulidad de pactos

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Ante el incumplimiento recíproco de un contrato, las partes no pueden exigir indemnización por los daños causados

El Supremo considera de aplicación, por analogía, el artículo 1303 del Código Civil sobre nulidad de pactos

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aclarado que, cuando todas las partes de un contrato incumplen lo acordado, ninguna de ellas está obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de la suspensión del pacto. Considera de aplicación, por analogía, el artículo 1303 del Código Civil, que hace referencia a la nulidad de los contratos, pues el incumplimiento recíproco frustra la finalidad del mismo.

El caso en cuestión (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), llegó a manos del Tribunal Supremo tras una serie de demandas y recursos de apelación interpuestos por dos empresas dedicadas al sector de la energía que, después de suscribir conjuntamente un contrato de compra de acciones en diciembre de 2013, se llevaron mutuamente a juicio tras alegar que la parte contraria había incumplido el acuerdo firmado.



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