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Jurisprudencia

El TEDH justifica el uso de pruebas obtenidas irregularmente por una trabajadora

La empleada accedió a las nóminas de sus compañeros y las usó en un procedimiento contra la empresa por discriminación retributiva

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El TEDH justifica el uso de pruebas obtenidas irregularmente por una trabajadora

La empleada accedió a las nóminas de sus compañeros y las usó en un procedimiento contra la empresa por discriminación retributiva

(Imagen: E&J)

Una trabajadora de una empresa para demostrar que cobraba menos que sus compañeros por sufrir, según su criterio, discriminación por razón de género, accedió a las nóminas de otros empleados, sin su permiso, y las utilizó en un procedimiento contra la empresa para demostrar que no estaba justificada la diferencia de retribución que ella percibía con relación a las de otros compañeros.

La empresa despidió a la trabajadora alegando que había infringido su deber de confidencialidad sobre datos reservados de carácter personal por usar las nóminas de sus compañeros en su litigio laboral, así como por enviar esa información a terceros ajenos a la compañía, entre ellos, a sus abogados.

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Con estos antecedentes la trabajadora despedida acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para combatir su despido, alegando que la justicia española no la había protegido de las represalias de la empresa por su denuncia de discriminación y, que ello, comportaba una infracción de los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, reclamó una indemnización de 981.836 euros.

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Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. (Imagen: Abogacía Española)

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Según el TEDH las pruebas practicadas en el proceso seguido en España mostraron que la brecha salarial venía determinada unilateralmente por el director de la empresa, que había fijado incentivos de forma discrecional, sin tener en cuenta criterios objetivos. Este hecho fue confirmado por él mismo y por otros jefes de departamento de la empresa, según el TEDH. El Tribunal de Estrasburgo entiende que el uso indebido de la información (las nóminas de compañeros) podría haber sido objeto de medidas disciplinarias por parte de la compañía, pero recrimina que se eligiera la más grave, el despido, lo que podría ser indicativo de una represalia.

El TEDH declara que se ha cometido una vulneración de la prohibición de cualquier discriminación recogida en el artículo 14, por lo que condena a España a indemnizar a la mujer con 12.000 euros, y no con el casi millón de euros que solicitaba por entender que esa cantidad no estaba justificada.

El TEDH válida el uso de información salarial de terceros sin su consentimiento para acreditar la brecha salarial de género, aun cuando el método para obtener esa información es irregular.

Accede a la sentencia en el botón ‘descargar resolución’.

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