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Jurisprudencia

Es válido el MASC fallido realizado antes de que entrara en vigor la Ley 1/2025 para entender cumplido el requisito de procedibilidad

La AP de A Coruña considera suficiente un intento de conciliación llevado a cabo en 2022 para admitir una demanda

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Es válido el MASC fallido realizado antes de que entrara en vigor la Ley 1/2025 para entender cumplido el requisito de procedibilidad

La AP de A Coruña considera suficiente un intento de conciliación llevado a cabo en 2022 para admitir una demanda

(Imagen: E&J)

En una interpretación más favorable al respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, la Audiencia Provincial de A Coruña ha admitido a trámite una demanda presentada tras haber transcurrido más de un año desde que llevara a cabo un intento de negociación fallido.

Pues a juicio del tribunal provincial, una demanda de conciliación tramitada ante un juzgado antes de que entrara en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, debe entenderse como válida de cara a dar por cumplido el requisito de procedibilidad.

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La demanda se presentó superado el año desde que terminó la negociación sin acuerdo

Este auto dictado por la Audiencia Provincial de A Coruña (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de la provincia rechazara admitir a trámite una demanda al entender que no se había cumplido el requisito de procedibilidad del artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El Juzgado entendió que la demandante no había dado cumplimiento a la exigencia general de acreditación con la demanda, como requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 LEC, de un intento de evitar el litigio mediante un medio adecuado de solución de controversias, también conocido como MASC (artículos 2 y 5 de la LO 1/2025), por cuanto el único intento real de dar cumplimiento a tal exigencia legal fue una demanda de conciliación tramitada en el año 2022 y que concluyó el acto sin avenencia.

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Por tanto, a juicio del Juzgado, desde 2022 y hasta que se presentó la actual demanda había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 7.3 de la LO 1/2025, en el que se establece las partes, tras terminar el procedimiento de negociación sin acuerdo, podrán presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente “dentro del plazo de un año a contar desde la terminación de la negociación sin acuerdo, para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado demanda, deberá intentarse nuevamente un medio adecuado de solución de controversia”.

(Imagen: E&J)

No obstante, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado la resolución del Juzgado al considerar que sí se ha cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 403.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

“Aun cuando los intentos de conciliación que no fueron admitidos a trámite no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 403.3 LEC, sí debe admitirse como requisito de procedibilidad válido al intento de conciliación promovido (…) en 2022, que concluyó sin avenencia”, señalan los magistrados.

Pues a juicio de la Audiencia Provincial, no resulta aplicable el artículo 7.3 LEC que exige presentar la demanda dentro del plazo de un año a contar desde la terminación de la negociación sin acuerdo, porque esta norma (introducida por la LO 1/2025) “carece de carácter retroactivo, y en consecuencia, debe considerarse válido como requisito de procedibilidad la demanda de conciliación tramitada en 2022 (…), en una interpretación más favorable al respeto al derecho a la tutela judicial efectiva”.

En consecuencia, se revoca la sentencia que inadmitía a trámite la demanda y se obliga al Juzgado a que continúe la tramitación del procedimiento al haberse dado cumplimiento al requisito de procedibilidad.

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