No es discriminatorio que únicamente los trabajadores no sujetos al convenio de la empresa puedan teletrabajar desde un domicilio distinto al habitual
El Tribunal Supremo avala que sólo parte de la plantilla de una empresa pueda trabajar en Navidad y verano desde un lugar distinto a su residencia, ya que están sujetos un régimen jurídico diferente
(Imagen: E&J)
No es discriminatorio que únicamente los trabajadores no sujetos al convenio de la empresa puedan teletrabajar desde un domicilio distinto al habitual
El Tribunal Supremo avala que sólo parte de la plantilla de una empresa pueda trabajar en Navidad y verano desde un lugar distinto a su residencia, ya que están sujetos un régimen jurídico diferente
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo avala que una empleadora permita únicamente a los trabajadores que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del convenio colectivo empresarial teletrabajar en un domicilio distinto al habitual durante los periodos de verano y Navidad, mientras que esa misma posibilidad le es denegada al personal de la plantilla que sí está sometido al convenio.
La Sala de lo Social, compartiendo el criterio emitido previamente por la Audiencia Nacional, considera que esa medida empresarial no constituye comportamiento discriminatorio por parte de la mercantil que vulnere el principio de igualdad de trato entre los trabajadores, ya que es el propio convenio colectivo el que ampara un régimen jurídico diferente y unas condiciones laborales distintas para cada grupo de trabajadores, teniendo éstos la posibilidad de elegir voluntariamente si quieren estar sujetos al citado convenio o prefieren excluirse de la aplicación del mismo.
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