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Jurisprudencia

El Ayuntamiento de La Laguna es condenado a pagar a un trabajador casi 5.000 euros de un complemento que había dejado de abonarle tras reclamar su derecho a la desconexión digital

La alcandía dejó de pagarle el concepto retributivo "complemento de especial dedicación" porque el empleado no encontraba disponible los días de descanso, fuera de su jornada laboral

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

El Ayuntamiento de La Laguna es condenado a pagar a un trabajador casi 5.000 euros de un complemento que había dejado de abonarle tras reclamar su derecho a la desconexión digital

La alcandía dejó de pagarle el concepto retributivo "complemento de especial dedicación" porque el empleado no encontraba disponible los días de descanso, fuera de su jornada laboral

(Imagen: E&J)

El Ayuntamiento de La Laguna ha sido condenado a abonar 4.978 euros a un trabajador en concepto de “complemento de especial dedicación”, cantidad que se negó abonarle durante dos años porque el empleado, invocando su derecho a la desconexión digital, no está disponible fuera de su jornada laboral ni los días que le toca descansar.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha confirmado el derecho del empleado municipal a percibir dicho concepto retributivo, reconocido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Laguna, ya que se encuentra en condiciones de plena disponibilidad al desarrollar su trabajo durante todo el año en días alternos, sin distinción de festivos y tanto en turno de mañana como de tarde y, además, en ocasiones ha de prolongar su jornada para atender a las necesidades del servicio.

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Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’ y que ha compartido el profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I, Francisco Trujillo en su perfil de LinkedIn), el trabajador presta servicios como vigilante de piscinas-camping para el Ayuntamiento de La Laguna. Esos servicios los presta en días alternos, sin distinción de festivos y tanto en turno de mañana como de tarde, de lunes a domingo durante todo el año. Asimismo, el actor en ocasiones ve prolongada su jornada para atender a necesidades imprevistas del servicio, como custodiar y vigilar edificios municipales, apertura y cierre de bombas de agua, subsanación de pequeñas averías, etc.

No obstante, el actor no se encuentra disponible los días de descanso fuera de su jornada laboral alegando su derecho a la desconexión digital.

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El trabajador realiza las mismas funciones que el resto de sus compañeros vigilantes municipales de la costa lagunera, dentro de las funciones generales de guarda, cuidado y conservación de las instalaciones municipales de las zonas de baño. Sin embargo, mientras sus compañeros cobran el plus de especial dedicación —que tiene un importe de 199,13 euros mensuales—, el actor no ha percibido desde abril de 2022 en su nómina partida alguna reseñada como complemento de especial dedicación”.

(Imagen: E&J)

El Ayuntamiento quería que estuviese disponible telefónicamente los días de descanso

El Ayuntamiento de La Laguna se negó a abonar desde abril de 2022 hasta abril de 2024 dicho complemento retributivo al actor porque éste, alegando su derecho a la llamada desconexión digital, no se encontraba disponible en sus días de descanso ni fuera de su jornada laboral. Concretamente, consta en la sentencia que la alcaldía defendía que, aunque “la presencia de los vigilantes municipales en su puesto de trabajo fuera de las jornadas establecidas en principio no es necesaria, no obstante, sí es preciso por cuestiones organizativas estar disponible telefónicamente los días de descanso”.

Y dado que el actor no estaba disponible los días de descanso, fuera de su jornada laboral, alegando su derecho a la desconexión digital, el Ayuntamiento le dejó de abonar el complemento de especial dedicación.

“El concepto retributivo denominado ‘complemento de especial dedicación’ es de naturaleza funcional y está ligado a la prolongación de la jornada más allá de las 35 horas semanales, sin distinción entre días laborables y festivos, como el actor ha manifestado a la organización del servicio de playas su voluntad de no estar disponible los días de descanso en ejercicio de su derecho a la desconexión digital, no tiene derecho a percibirlo”.

Dicho complemento fue introducido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Laguna para dar una respuesta adecuada a la prestación efectiva de trabajo por parte del personal que desarrolla funciones en servicios como el de Fiestas/Cultura, Piscinas o Grúa Municipal y que debido a su puesto de trabajo necesariamente ha de prolongar la jornada más allá de las 35 horas semanales y sin distinción entre día laborable o festivo, en cualquier temporada del año, debiendo “cumplir un horario, no sólo más largo del habitual sino más penoso, en la medida en que exige a algunos trabajadores el desempeño de sus tareas en el tiempo en que el resto del personal de la empresa dedica a su descanso”, recoge el propio Convenio.

(Imagen: E&J)

Tiene derecho al complemento porque se encuentra en condiciones de plena disponibilidad

El trabajador demandó al Ayuntamiento y el Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, estimando íntegramente la demanda, declaró el derecho del empleado municipal al cobro del plus de especial dedicación. En consecuencia, el Ayuntamiento fue condenado a abonar al actor el importe de 4.978 euros por el periodo devengado desde el mes de abril de 2022 hasta el mes de abril de 2024, con los intereses del 10% de mora patronal.

La sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por la alcaldía demandada, no obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Canarias ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido.

Los magistrados han recordado que los complementos salariales no pueden ser modificados ni suprimidos unilateralmente por la empresa, ya que es el convenio colectivo el que los establece. Y en el presente caso, el complemento de especial dedicación es un complemento de puesto de trabajo, no consolidable y que sólo puede dejar de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión. Además, el Convenio Colectivo fija dos requisitos para el devengo de este plus: el primero, pertenecer a los servicios municipales de Fiestas/Cultura, Piscinas y Grúa Municipal); y el segundo, encontrarse en condiciones de plena disponibilidad para desarrollar el trabajo en tardes y festivos y ver prolongada la jornada laboral para la debida atención del servicio.

Por todo ello, el Tribunal entiende que “no se desprende del tenor literal del precepto convencional que para el devengo del plus de especial dedicación el trabajador deba de estar disponible para el servicio en todo momento, en sus periodos de descanso y fuera de la jornada laboral, sin derecho a la desconexión digital durante los periodos de descanso diario o semanal”.

En consecuencia, el actor tiene derecho a percibir el concepto retributivo que reclama, ya que efectivamente presta servicios como vigilante en el servicio de piscinas del Ayuntamiento de La Laguna y se encuentra en condiciones de plena disponibilidad, “tal como ésta es definida en el convenio colectivo de aplicación, pues desarrolla su trabajo durante todo el año en días alternos, sin distinción de festivos y tanto en turno de mañana como de tarde y además, en ocasiones ha de prolongar su jornada para atender a las necesidades del servicio”.

El descanso no puede estar sujeto a la expectativa de contestar el teléfono

Para el experto laboralista Francisco Trujillo, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universitat Jaume I, y quien ha dado a conocer este fallo judicial en su LinkedIn, “aquí se ve que el trabajador cobra por trabajar más cuando corresponde, no por permanecer localizable las 24 horas del día. La desconexión digital deja de ser un derecho si ejercerla implica perder salario”. A su juicio, “esta sentencia es un síntoma de que el descanso no puede estar sujeto a la expectativa de contestar el teléfono. Pienso que el derecho a desconectar también protege el bolsillo del trabajador”.

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