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Jurisprudencia

El Supremo avala quitar una prejubilación pactada y reclamar la devolución de dinero ya cobrado por un ex alto directivo tras el deterioro financiero de la entidad

Se consolida la eficacia de las cláusulas 'malus' y 'clawback' para recuperar retribuciones de altos directivos

Persona con traje elegante devolviendo dinero

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

El Supremo avala quitar una prejubilación pactada y reclamar la devolución de dinero ya cobrado por un ex alto directivo tras el deterioro financiero de la entidad

Se consolida la eficacia de las cláusulas 'malus' y 'clawback' para recuperar retribuciones de altos directivos

Persona con traje elegante devolviendo dinero

(Imagen: E&J)

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 800/2026, de 27 de mayo, ha respaldado la aplicación de las cláusulas malus y clawback al que fuera consejero delegado de Banco Popular y ha avalado que la entidad le retire la compensación de prejubilación reconocida tras su cese, además de reclamarle la devolución de cantidades ya percibidas en concepto de remuneración variable.

La resolución constituye uno de los pronunciamientos más relevantes de los últimos años sobre la recuperación de retribuciones de altos directivos en el sector financiero. El Tribunal Supremo ha dado la razón al Banco Popular (hoy Banco Santander) en el litigio que mantenía con quien fuera su consejero delegado hasta julio de 2016.

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La entidad financiera reclamaba la devolución de determinadas remuneraciones variables ya abonadas y pretendía, además, dejar sin efecto la compensación por prejubilación reconocida al directivo tras su salida del banco, al considerar que dichos conceptos estaban sujetos a los mecanismos de ajuste y recuperación previstos en la normativa bancaria y en la política de remuneraciones de la entidad.

La sentencia llega casi una década después de la salida del ejecutivo y en el contexto de uno de los mayores episodios de crisis bancaria de la historia reciente española: la resolución de Banco Popular en junio de 2017 y su posterior adquisición por Banco Santander por el precio simbólico de un euro.

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El directivo había desarrollado una larga carrera profesional en Banco Popular antes de ser nombrado consejero delegado en enero de 2013. Dos años después, en febrero de 2015, suscribió el contrato que regulaba su relación con la entidad y que contemplaba una compleja estructura retributiva integrada por salario fijo, remuneración variable anual, incentivos a medio y largo plazo y determinadas prestaciones de previsión social.

Tras su cese en julio de 2016, el banco activó el mecanismo previsto en el artículo 27 de sus estatutos sociales, que le garantizaba una compensación económica equivalente a la remuneración que venía percibiendo hasta alcanzar la edad de jubilación.

Documento de cláusulas encima de un despacho de entidad bancaria

(Imagen: E&J)

El pago de esa prestación se instrumentó mediante una póliza de seguro suscrita con Mapfre; sin embargo, pocos meses después la situación financiera de Banco Popular empeoró drásticamente. La entidad registró pérdidas multimillonarias, sufrió una intensa fuga de depósitos y terminó siendo intervenida y vendida a Banco Santander en junio de 2017.

Qué son las cláusulas malus y clawback

El conflicto gira en torno a dos herramientas cada vez más habituales en el sector financiero.

La cláusula malus: permite reducir o incluso eliminar remuneraciones variables que todavía no han sido abonadas cuando aparecen circunstancias que revelan que los resultados inicialmente considerados no reflejaban adecuadamente la situación real de la entidad.

Por su parte, la cláusula clawback: permite exigir la devolución de incentivos ya percibidos por los directivos cuando posteriormente afloran pérdidas, riesgos o circunstancias que justifican la revisión de dichas remuneraciones.

Sobre la base de estos mecanismos, Banco Popular reclamó la devolución de 142.666 euros correspondientes a retribuciones variables percibidas en ejercicios anteriores, solicitó la supresión de cantidades pendientes de cobro y pidió, además, que se recuperaran las prestaciones satisfechas al exconsejero delegado en concepto de prejubilación.

El debate sobre la naturaleza de la prejubilación

Uno de los aspectos centrales del procedimiento consistía en determinar si la compensación reconocida tras el cese debía considerarse una prestación fija de previsión social o, por el contrario, una remuneración variable susceptible de quedar sometida a los mecanismos de recuperación previstos por la normativa bancaria.

La defensa del antiguo ejecutivo sostenía que la prestación estaba expresamente reconocida en los estatutos sociales del banco y que siempre había sido tratada como un beneficio de pensión y no como una remuneración variable.

Ejecutivo de espaldas en un pasillo de entidad bancaria

(Imagen: E&J)

Asimismo, argumentaba que ni la política de remuneraciones de la entidad ni las autoridades supervisoras habían considerado nunca dicha prestación como un incentivo sujeto a recuperación.

Frente a ello, las resoluciones judiciales dictadas durante el procedimiento entendieron que la compensación debía quedar sometida a las exigencias regulatorias aplicables a los altos directivos de entidades de crédito, permitiendo así la aplicación de las cláusulas malus y clawback.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la línea seguida por las instancias anteriores y consolida una interpretación especialmente rigurosa de los mecanismos de control retributivo en el ámbito financiero.

De este modo, avala la recuperación de cantidades ya percibidas por el antiguo consejero delegado, confirma la reducción a cero de determinadas remuneraciones variables pendientes de cobro y respalda la supresión de la compensación por prejubilación instrumentada mediante la póliza suscrita con Mapfre.

La resolución también refuerza el papel de la normativa prudencial bancaria como instrumento destinado a evitar que los incentivos económicos de los máximos responsables de las entidades queden desvinculados de la evolución real de los riesgos asumidos durante su gestión.

Fachada moderna de entidad bancaria

(Imagen: E&J)

Un precedente de gran impacto para el sector financiero

La sentencia 800/2026 constituye un importante precedente en materia de gobierno corporativo y remuneración de altos directivos.

El fallo evidencia que los mecanismos de recuperación de incentivos no son simples declaraciones programáticas incluidas en las políticas retributivas de las entidades financieras, sino instrumentos plenamente eficaces capaces de producir consecuencias patrimoniales de enorme alcance.

La decisión del Alto Tribunal refuerza, además, el criterio de que los sistemas de remuneración de los máximos responsables de las entidades de crédito deben estar alineados con la sostenibilidad financiera a largo plazo y con una adecuada gestión de los riesgos, incluso cuando ello implique revisar o recuperar cantidades que ya habían sido reconocidas o abonadas años antes.

En resumen, el Supremo respalda que una entidad financiera pueda exigir responsabilidades económicas a sus antiguos directivos cuando afloran circunstancias extraordinarias que ponen de manifiesto el deterioro de la entidad y justifican la activación de las cláusulas de recuperación previstas en la normativa bancaria y en sus sistemas de remuneración.

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