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Jurisprudencia

La empresa no puede imponer por acuerdo colectivo hacer horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial

El Supremo declara nula la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en un acuerdo firmado entre Ryanair, Azulhandling, Ihandling y Comisiones Obreras

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

La empresa no puede imponer por acuerdo colectivo hacer horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial

El Supremo declara nula la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en un acuerdo firmado entre Ryanair, Azulhandling, Ihandling y Comisiones Obreras

(Imagen: E&J)

La empleadora no puede imponer por convenio o acuerdo colectivo la realización obligatoria de horas complementarias a los trabajadores a tiempo parcial. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la nulidad de la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en un acuerdo firmado entre Ryanair, Azulhandling, Ihandling y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (CCOO).

La Sala de lo Social considera que dicho acuerdo vulnera las previsiones sobre horas complementarias del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del convenio colectivo sectorial, al imponer su realización obligatoria, por su notificación con menos de tres días, e incluso verbal, y por su identificación con las «horas perentorias» reguladas en el convenio colectivo sectorial, cuya realización no está prevista ni permitida para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

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Según consta en el fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en noviembre de 2023 las empresas Raynair DAC e Ihandling Aviation —que fueron sucedidas por la mercantil Azulhandling en la prestación de los servicios de asistencia en tierra en aeropuertos que se realizaba por aquéllas, subrogándose los trabajadores adscritos a dicho servicio— firmaron con la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO el “acuerdo de empresa sobre horas complementarias de personas trabajadoras a tiempo parcial”.

En dicho acuerdo consta que la empresa comenzaría a utilizar el mecanismo de horas complementarias para el personal a tiempo parcial, cuando se produjeran tales necesidades, distinguiendo dos tipos de horas complementarias: horas complementarias ordinarias (comunicadas con tres o más días de preaviso) y horas complementarias imprevistas (comunicadas con menos de tres días de preaviso debido a necesidades imprevista).

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Las horas complementarias imprevistas tendrían la consideración de obligatorias hasta alcanzar el 60% de la jornada ordinaria de la persona trabajadora; se abonarían al precio de la hora perentoria; y serían voluntarias cuando se notifiquen para ser realizadas en días de descanso. No obstante, serían de realización obligatoria cuando se notificaran durante el turno de trabajo del trabajador que se encuentre prestando servicios y debido a la realización de dichas horas, su turno se prolongase más allá de las 24:00 horas.

(Imagen: E&J)

El acuerdo es nulo por imponer la realización obligatoria de las horas complementarias imprevistas

La Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT interpuso demanda de conflicto colectivo contra Azulhandling, Ryanair, Ihandling y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, solicitando en la demanda que se declarase la nulidad de la regulación sobre horas complementarias imprevistas en el acuerdo.

También la Confederación General del Trabajo (CGT) interpuso demanda de conflicto colectivo contra las mismas empresas y sindicato, solicitando la declaración de nulidad de la regulación sobre horas complementarias del acuerdo.

Las demandas fueron acumuladas y el sindicato USO se adhirió a las mismas.

El caso llegó a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que estimó la demanda de UGT y estimó parcialmente la demanda de CGT. En consecuencia, declaró nula la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en el acuerdo, por vulnerar las previsiones sobre horas complementarias del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del convenio colectivo sectorial —en este caso se aplica el V convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en aeropuertos—.

Las mercantil y el sindicato demandado recurrieron en casación la sentencia de la Audiencia Nacional, no obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha declarado la firmeza del fallo judicial recurrido.

(Imagen: Poder Judicial)

Las horas complementarias se hacen por voluntad, no por obligación empresarial

El Alto Tribunal confirma la declaración de nulidad de la regulación de las horas complementarias imprevistas contenida en el acuerdo de empresa por contravenir dicha regulación lo previsto en materia de horas complementarias en el artículo 12.5 ET y el V convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en aeropuertos.

El citado acuerdo colectivo impone la realización obligatoria de las horas complementarias, su notificación con menos de tres días, e incluso verbal, y su identificación con las «horas perentorias» reguladas en el convenio colectivo sectorial, cuya realización no está prevista ni permitida para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

En este sentido, la Sala de lo Social recuerda que las personas trabajadoras a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos del artículo 35.3 ET, pero sí pueden realizar las llamadas horas complementarias. “Ahora bien” —señalan los magistrados—, “ocurre que el empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador [artículo 12.5 a) ET]. La empresa también puede ofrecer en cualquier momento la realización de horas complementarias, pero su aceptación es voluntaria por parte de la persona trabajadora [artículo 12.5 g) ET]”.

Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo sectorial —en sus artículos 12.4 y 21.5, respectivamente— establecen la voluntariedad de las horas complementarias; sin embargo, el acuerdo de empresa imponían la realización obligatoria de las horas complementarias imprevistas. Por esa razón, se declara la nulidad de la regulación de las horas complementarias imprevistas del acuerdo de empresa.

(Imagen: E&J)

“La regulación de las horas complementarias imprevistas de los acuerdos de empresa se configuró como una vía para establecer en los contratos a tiempo parcial de la empresa la figura de las horas perentorias (…) horas que son de obligada realización”, señala el Supremo. No obstante, “las horas perentorias no están previstas en el convenio colectivo sectorial para su realización para las personas trabajadoras a tiempo parcial, de manera que la figura de las horas complementarias imprevistas trata de «sortear» esa «prohibición» a fin de conseguir con ellas un resultado «similar» a la realización de las horas perentorias”.

Y, a diferencia de las horas extraordinarias, las cuales sí pueden imponerse vía convenio colectivo, las horas complementarias no se puede imponer por convenio o acuerdo colectivo. Por lo que “las llamadas que el artículo 12.5 ET hace a la negociación colectiva son para extremos muy concretos (número y porcentaje máximo y plazo de preaviso de horas complementarias), sin que en modo alguno el precepto prevea que los convenios colectivos puedan imponer la realización de horas complementarias, como sí pueden hacerlo con las horas extraordinarias”, sentencia la Sala.

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