Ser condenado en la vía penal por agresión sexual no revoca la improcedencia del despido
La jurisdicción social y la penal son distintas e independientes: por muy acosador o agresor que sea un trabajador, una condena penal no revierte la declaración de improcedencia del despido efectuada en la jurisdicción social cuando la sentencia es firme
(Imagen: E&J)
Ser condenado en la vía penal por agresión sexual no revoca la improcedencia del despido
La jurisdicción social y la penal son distintas e independientes: por muy acosador o agresor que sea un trabajador, una condena penal no revierte la declaración de improcedencia del despido efectuada en la jurisdicción social cuando la sentencia es firme
(Imagen: E&J)
Ser condenado por agresión sexual en la jurisdicción penal no implica revertir la declaración de improcedencia del despido disciplinario cuando la sentencia es firme. El Tribunal Supremo (TS) lo ha vuelto a “recordar” en una reciente sentencia que, más allá del caso concreto enjuiciado, invita a reflexionar a las empresas sobre la importancia de los protocolos de acoso, realizar de forma adecuada las diligencias y elaborar de forma intachable la carta de despido y documentar los hechos para intentar defender la procedencia.
La sentencia de la Sala de lo Social del TS, de 25 de junio de 2026
El origen de la demanda está en un procedimiento de despido disciplinario. La sentencia impugnada estimó la demanda y declaró la improcedencia por no considerar probada la conducta que dio origen al despido.
La empresa presenta demanda de revisión tras haberse dictado una sentencia penal que condena al trabajador por un delito de agresión sexual. El Tribunal Supremo desestima la demanda.
Según lo expuesto en la carta de despido, la trabajadora Dª. Bernarda se encontraba en la NUM000 planta depositando ropa en los armarios de los residentes y el trabajador entró en la habituación le dijo «tú, ven conmigo que sí que te vas a correr» y comenzó a tocarle, en contra de su voluntad, de forma degradante e intimidante («manoseando» el cuerpo, en especial, sus partes íntimas por encima de la ropa).
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Por su parte la trabajadora, sintiéndose acorralada ante dicha situación, intentó apartarse desde un primer momento hasta que consiguió marcharse de la habitación.
La trabajadora, a pesar de lo ocurrido, volvió a recoger la ropa a la lavandería para colocarla donde correspondía y el empleado volvió a acorralarla en una habitación y le tocó de nueva forma inadecuada y en contra de su voluntad. Tal es así que la trabajadora al intentar zafarse se dio un golpe con el mobiliario de la habitación y presenta un moratón en el brazo.

(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social declara el despido improcedente al entender que los hechos no han quedado acreditados.
Considera el JS que “no se aporta elemento probatorio alguno que pudiera hacer llegar a la conclusión a este juzgador sobre la veracidad de los hechos contemplados en la carta de despido. Únicamente consta en las actuaciones la formalización de denuncia interna en el Registro de Agresiones de la empresa, las actas de la comisión, la incoación del expediente disciplinario, las alegaciones del trabajador y la carta de despido. Pero nada que permita corroborar alguno de los hechos base del despido disciplinario”.
Sin embargo, en la jurisdicción penal, por la Audiencia Provincial de Zaragoza se dictó sentencia el 13 de mayo de 2024 por la que se condenó al trabajador como autor de un delito de agresión sexual.
La AP de Zaragoza entiende que «resulta probado y así se declara que el día 19 septiembre 2022, el acusado, el cual trabaja como operario de mantenimiento en la Residencia (…) se acercó con evidente ánimo libidinoso a Bernarda, quien padece una discapacidad de 46%, y la cual se encontraba en la citada Residencia para mayores, donde trabaja en labores de lavandería, y en el momento en que ésta se disponía a colocar la ropa limpia en la habitación NUM001, y sin consentimiento alguno por parte de Bernarda, el acusado, después de decirle «tú ven conmigo que sí te vas a correr», comenzó a tocarle por encima de la ropa en la zona del pecho y en su zona íntima vaginal, lo que provocó que la víctima le empujara y se golpeara accidentalmente en el brazo, sin que conste que tuviera lesiones”.

(Imagen: E&J)
La empresa interpone demanda de revisión ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la declaración de improcedencia del despido. Se desestima.
El TS desestima la demanda argumentando, entre otros, lo siguiente:
- Desde la perspectiva constitucional, una sentencia firme no puede ser dejada sin efecto, fuera de los estrictos límites legales, ya que se incurría en una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE en relación art. 9 CE), en su vertiente de derecho a la inmodificabilidad y la intangibilidad de las situaciones jurídicas declaradas en resoluciones judiciales firmes.
Tanto nuestra doctrina como la jurisprudencia constitucional advierten sobre la necesidad de aplicar de manera restrictiva una figura tan excepcional como es la revisión frente a sentencias firmes. Dado el carácter excepcional y extraordinario de la revisión, su regulación ha de ser, por eso mismo, objeto de interpretación y aplicación restrictiva.
- Además, en el caso que nos ocupa, no se agotaron los recursos procedentes frente a la resolución que se impugna, dado que no se intentó el recurso de suplicación, y nada se alega en la demanda sobre la existencia de circunstancias que pudieran tomarse en cuenta en relación con el cumplimiento de este requisito.
En este caso, la empresa ahora demandante no recurrió en suplicación la sentencia que declaró la improcedencia del despido, lo que pone de manifiesto el incumplimiento del requisito exigido, como bien pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe.
En el caso que nos ocupa, no se agotaron los recursos procedentes frente a la resolución que se impugna, dado que no se intentó el recurso de suplicación, y nada se alega en la demanda sobre la existencia de circunstancias que pudieran tomarse en cuenta en relación con el cumplimiento de este requisito.
- La empresa ahora demandante no recurrió en suplicación la sentencia que declaró la improcedencia del despido, lo que pone de manifiesto el incumplimiento del requisito exigido, como bien pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su informe.
Asimismo, razona el TS, en la vía penal, en el procedimiento abreviado se dictó sentencia condenatoria de conformidad y la conformidad no es un acto de prueba, sino un medio para poner fin al proceso, mientras que en la jurisdicción social, en el caso concreto enjuiciado, queda patente el déficit probatorio sobre los hechos contenidos en la carta de despido, imputable, según las reglas de la carga de la prueba en materia de despido disciplinario (art. 105 LRJS), a la empresa demandada.
Por ello, se desestima la demanda de la empresa.

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Jurisprudencia
Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección:1 Fecha:25/06/2026 N.º de Recurso:15/2025 N.º de Resolución:576/2026

