Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Caminar, acompañar a un menor a la parada de autobús, acudir a un centro comercial o sentarse en un banco a hablar con otra persona no son acciones que puedan considerarse indicios de simulación de la enfermedad
(Imagen: E&J)
Nulo el despido de una trabajadora por ir a hacer la compra mientras se encontraba de baja médica por haber sufrido un infarto cerebral
Caminar, acompañar a un menor a la parada de autobús, acudir a un centro comercial o sentarse en un banco a hablar con otra persona no son acciones que puedan considerarse indicios de simulación de la enfermedad
(Imagen: E&J)
Hacer la compra, caminar, conducir, ir a un centro comercial, acompañar a tu hijo menor de edad a la parada del autobús o hablar con terceras personas mientras descansas en un banco no son acciones que supongan un esfuerzo ni son actividades incompatibles con la recuperación médica tras sufrir un infarto cerebral.
Así lo ha dictaminado el titular de la Plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña en una sentencia en la que declara nulo por discriminatorio el despido de una trabajadora que mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal (IT), tras sufrir un infarto cerebral, realizó las tareas mencionadas.
Según consta en el fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) la empleada era auxiliar de coordinación en una empresa dedicada al servicio de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. Por razón de su cargo profesional realizaba las siguientes funciones: realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares); comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios/as; recogida de datos para facturación y productividad; atención al cliente; manejo del programa informático; inventarios y pedidos de EPIS y material de oficina; entrega de EPIS a las auxiliares de ayuda a domicilio; otras funciones de similares características.
Sin embargo, la trabajadora inició un periodo de baja médica por enfermedad común tras sufrir un infarto cerebral debido a una trombosis de la arteria cerebral. La situación de IT de la actora se prolongó durante más de dos años y, pese a tener limitaciones orgánicas y funcionales, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó reconocerle la incapacidad permanente.
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La empresa le despidió mientras estaba en situación de IT
En este contexto, la empresa decidió contratar un detective privado ante las sospechas de que podría estar simulando la baja médica. De la investigación realizada se constató que la actora, de manera habitual, realiza actuaciones como “permanecer sentada, caminar, pasear, subir y bajar escaleras y rampas, acudir a centros comerciales, ir de compras, portar bolsos o bolsas de tamaño generoso, subir y bajar de autobús, conducir vehículos (…) también realiza labores de índole administrativo, como trámites administrativos en oficinas públicas o realizar diversas actuaciones con su teléfono móvil (..) tiene relaciones socialmente con toda normalidad en distintas reuniones con personas (amigos o conocidos), o mantiene conversaciones de índole comercial, etc. Sin evidenciar limitación alguna y con total normalidad”.
La empleadora entendió que, pese a estar en situación de IT, la trabajadora tenía una aptitud apta para prestar los servicios que tenía encomendados en la empresa, ya que las acciones que venía desempeñando mientras estaba de baja médica eran compatibles con el desempeño del puesto de trabajo. En consecuencia, la mercantil comunicó a la actora su despido disciplinario, alegando que dichas actitudes constituían una falta muy grave de deslealtad, fraude y transgresión de la buena fe contractual.
“Todas estas actividades o actuaciones son compatibles con el desempeño de su puesto en la oficina —a la cual podría llegar y acceder con menos problemas que le han impuesto algunos de los trayectos realizados en los días de IT en que se la ha observado, donde mantendría interlocución con otras personas (compañeras), con la misma naturalidad que en esos encuentros sociales, comerciales o administrativos, y donde manejaría como herramienta principal el teléfono, el Smartphone (o el PC) tal y como ha venido haciendo durante su IT (…) En la que utilizaría un sillón de oficina con distintos reglajes ergonómicos, mucho más apto que las sillas del bar, del autobús o de la marquesina de la parada, o de otros lugares visitados; y en su espacio además climatizado según su voluntad”, señaló la empresa en la carta de despido.

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El despido es nulo por discriminatorio
El despido fue impugnado en la vía judicial por la trabajadora, quien demandó a la empresa y solicitaba en la demanda que se declarase la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido.
La empleada alegaba que el despido era nulo por cuanto la mercantil había vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad de trato y no discriminación por condición de salud, así como el derecho a la garantía de indemnidad, ya que la trabajadora había sido discriminada como consecuencia de su condición de salud.
Asimismo, la demandante alegaba vulneración del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, porque con el seguimiento constante de su vida privada e intimidad personal realizado por la empresa, ésta se había excedido de los límites permitidos por el control empresarial, lo que constituía una intromisión ilegítima en la vida privada de la trabajadora y de sus hijos y familiares. Por ello, reclamaba una indemnización de 30. 000 euros.
La empleadora demandada, por su parte, se opuso a la demanda alegando que el despido no podía ser declarado nulo ni improcedente porque basándose en el informe de los detectives, había quedado acreditado que la trabajadora realizaba una vida normal y que no tenía secuelas para poder desempeñar sus funciones.
El titular de la Plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, por su parte, ha estimado la demanda de la trabajadora y ha declarado la nulidad del despido. El juez rechaza que se haya producido una vulneración del derecho a la intimidad, no obstante, sí que considera que el despido debe calificarse como nulo porque concurre el indicio de discriminación por razón de enfermedad. En consecuencia, constatada la existencia de la vulneración de dicho derecho fundamental, la empresa ha sido condenada —además de readmitir a la trabajadora— a pagar a la actora una indemnización de 5.000 euros por daños y perjuicios.

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“La parte demandada no ha acreditado que los hechos que se le imputan a la trabajadora supongan que las tareas que realiza la trabajadora no conlleva ningún estrés, ni esfuerzo alguno, más allá de realizar funciones normales en la vida cotidiana de una madre, como es acompañar a su hijo menor al autobús para recogerlo después, así como ir a un centro comercial a realizar compras en compañía de otra persona y el menor, descansar tomando una consumación, así como hablar por teléfono”, señala la sentencia.
El Tribunal entiende que todas las actividades recogidas en el informe de los detectives y realizadas por la empleada mientras estaba en situación de IT son tareas que se pueden incluir dentro de la vida cotidiana de cualquier persona, sin que se haya acreditado que las mismas son incompatibles con su enfermedad ni con la curación de la misma.
“Todos los hechos que consta en la carta de despido de caminar, acompañar a un menor a la parada, acudir a un centro comercial, sentarse en un banco a hablar con otra persona, no se pueden considerar de indicios de simulación de la enfermedad ni tampoco que se trata de comportamientos que impidan su curación o rehabilitación. Lo mismo decir con la actividad que realiza cuando va a las oficinas de Empleo, no se puede considerar, a criterio de esta juzgadora, que la actora esté realizando actividades administrativas, pues como trabajadora que está cobrando una prestación de IT, tiene la obligación de acudir a la misma para realizar los trámites pertinente o cuando sea requerida por la misma”, sentencia el Tribunal.

