Despedido por hacer un comentario de índole sexual a una compañera en prácticas menor de edad
La expresión vertida, “estás bien rica mamasita”, es inaceptable en el ámbito laboral y configura una situación de acoso sexual merecedora de la sanción por despido disciplinario
(Imagen: E&J)
Despedido por hacer un comentario de índole sexual a una compañera en prácticas menor de edad
La expresión vertida, “estás bien rica mamasita”, es inaceptable en el ámbito laboral y configura una situación de acoso sexual merecedora de la sanción por despido disciplinario
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador por hacer un comentario de índole sexual a una compañera en prácticas menor de edad, el cual hizo sentir “incómoda y vulnerable” a la empleada.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el día que ocurrieron los hechos que motivaron el despido por causas disciplinarias, el actor le hizo una señal a su compañera para que se acercara a él y cuando esta se acercó, la agarró de la mano y le dijo “estás bien rica mamasita”.
La empleadora calificó los hechos como una falta muy grave y le notificó su despido disciplinario por carta. En la carta la mercantil mencionó otros antecedentes disciplinarios del actor en la empresa ocurridos en el último año: fue amonestado por ofensas a una trabajadora que portaba hiyab; fue sancionado con suspensión de empleo y sueldo de 13 días por, entre otros hechos, arrinconar en su mesa a una trabajadora social para preguntarle “el nombre de la chica de la piscina, que tiene un cuerpo bien bonito”; y también fue amonestado en otra ocasión por hacer comentarios despectivos sobre el cuerpo de una trabajadora.

(Imagen: E&J)
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El despido es procedente: la expresión es inaceptable en el contexto laboral
El trabajador impugnó el despido en la vía judicial, no obstante, el Juzgado de lo Social número 2 de Girona desestimó la demanda. La sentencia de instancia, teniendo en cuenta los antecedentes disciplinarios del actor en la empresa y un mensaje de whatsApp en el que éste reconoció hacer “unos piropos” a su compañera en prácticas menor de edad con la intención de ser “agradable” con ella en un contexto “jocoso” o “chistoso”, confirmó la infracción por falta muy grave impuesta y la procedencia del despido disciplinario.
Disconforme con el fallo judicial que declaraba procedente su despido, el empleado recurrió la sentencia en suplicación. El recurrente alegaba que se encontraba tarareando una canción popular cuyo estribillo es “una mamita bien rica”, que escuchaba habitualmente con sus hijos, y que estaba casado. Asimismo, el actor reiteraba que los “piropos” realizados a su compañera los hizo en un contexto jocoso o chistoso con la intención de ser agradable con ella.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, por su parte, ha desestimado el recurso y confirmado la procedencia del despido disciplinario, al considerar que los hechos que motivaron el mismo se configuran como “un prototípico supuesto de acoso sexual en el ámbito laboral directamente atentatorio de la dignidad y la integridad moral de la trabajadora”.

(Imagen: E&J)
Una situación de acoso sexual en el ámbito laboral merecedora de la sanción por despido disciplinario
La Sala de lo Social rechaza las alegaciones del recurrente y recuerda que ha quedado acreditado que la conducta del actor se dirigió frente a la compañera de trabajo menor de edad y al finalizar ésta su jornada en el centro de trabajo, en el que el actor prestaba igualmente su actividad laboral.
Asimismo, el Tribunal califica la expresión proferida por el trabajador, “estás bien rica mamasita”, como “objetivamente inaceptable por su contenido en un contexto laboral”, y en especial al haber sido dirigida a una compañera de trabajo menor de edad y sin experiencia alguna en la empresa, ya que se encontraba en prácticas. “Siendo agarrada por la mano por el actor y produciendo como no podía ser de otro modo una situación muy incómoda máxime ante su mayor vulnerabilidad siendo víctima de una conducta dirigida a una persona muy joven y sin experiencia laboral”, señalan los magistrados.
Por ello, a juicio del TSJ de Cataluña, nada de lo anterior configura una situación jocosa o chistosa como alegaba el recurrente, sino que por el contrario lo que configura es “una situación de acoso sexual en el ámbito laboral merecedora de la sanción por despido disciplinario”.
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