Un trabajador de Primark falta a trabajar un mes tras haber recibido el alta médica y la justicia lo califica como una «dimisión táctica»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza declarar la extinción de la relación laboral como despido improcedente
(Imagen: Primark)
Un trabajador de Primark falta a trabajar un mes tras haber recibido el alta médica y la justicia lo califica como una «dimisión táctica»
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza declarar la extinción de la relación laboral como despido improcedente
(Imagen: Primark)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía califica como “dimisión” la ausencia injustificada de un dependiente de Primark a su puesto de trabajo durante varias semanas tras haber recibido el alta médica.
“La decisión de la empleadora” —de poner fin a la relación laboral— “no constituye despido, sino que fue el resultado de la dimisión tácita del trabajador”, señala la Sala de lo Social, ya que durante el mes que el trabajador se ausentó de manera injustificada y prolongada a su puesto de trabajo, Primark intentó varias veces reanudar la relación laboral con normalidad, mientras que el empleado, por su parte, ignoró todas las comunicaciones, lo que detona su “decisión clara y terminante” de poner fin a su relación laboral.
La empresa consideró inicialmente la ausencia como vacaciones
El empleado llevaba prestando servicios para Primark desde el año 2012 como dependiente. Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), tras recibir el alta médica después de haber estado en situación de incapacidad temporal (IT) durante cuatro meses, el actor no se reincorporó a su puesto de trabajo, por lo que una semana después la empresa le envió un mail solicitando que se pusiera en contacto con la mercantil cuanto antes, ya que era conocedora de que había recibido el alta y no había acudido al puesto de trabajo.
En un primer momento, la empresa consideró la ausencia al trabajo como vacaciones que el empleado tenía pendiente de disfrutar. Sin embargo, trascurrido el periodo considerado como de vacaciones —y cuando ya habían pasado 16 días desde que dejó de estar en situación de IT—, la empresa requirió al trabajador mediante burofax para que justifique sus ausencias en el plazo de 48 horas, informándole que, si trascurrido el plazo no hubiera justificado debidamente las ausencias ni se hubiera incorporado de nuevo a su puesto de trabajo, se procedería “a tramitar su baja voluntaria en esta empresa, entendiendo que esta es su voluntad”, le advirtió la mercantil.
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Transcurrido ese plazo de 48 horas —y otros dos días más— Primark volvió a reiterarle mediante burofax el requerimiento de la justificación de las ausencias. Pero el trabajador continuó sin dar respuesta alguna a la mercantil ni personarse en su puesto de trabajo.

(Imagen: Primark)
Como consecuencia de ello, y transcurrido ya un mes desde que el trabajador había recibido el alta médica, la empresa tramitó su baja voluntaria en la Tesorería General de la Seguridad. Asimismo, la mercantil envió una nueva comunicación al empleado avisándole de que acudiera a la oficina a recoger su liquidación. Fue entonces, tras este último mensaje, cuando el actor se personó en las dependencias de la empresa para recoger su liquidación e hizo constar que él no había pedido la baja voluntaria y que estaba “no conforme” con la extinción de la relación laboral.
Primark le advirtió: o justificaba las ausencias y volvía al trabajo, o se tramitaría su baja voluntaria
El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga, estimando la demanda presentada por el trabajador frente a Primark, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa textil a elegir entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, u optaba por poner final a la relación laboral debiendo indemnizar al trabajador con 21.857 euros.
El juzgador a quo llegó a la conclusión de que la empresa no había acreditado que el trabajador recibiera realmente los burofaxes que advertían sobre la posible baja voluntaria y sin esta recepción no se podía considerar que existiera una voluntad extintiva inequívoca, es decir, no se podía inferir una voluntad clara de dimisión. Además, la empresa no comunicó formalmente la causa de extinción de la relación laboral. Por todo ello, el Juzgado calificó el despido como improcedente.
No obstante, la sentencia fue recurrida en suplicación por Primark y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha fallado a favor de empresa. Así, estimando el recurso de suplicación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado y, con revocación de la misma, el Tribunal ha desestimado al demanda del trabajador y ha absuelto a Primark al considerar que la relación laboral no finalizó porque se produjera un despido, sino porque hubo una dimisión del trabajador.
Para los magistrados es evidente que el trabajador dejó de asistir a su puesto de trabajo de manera injustificada una vez recibida el alta médica y que dichas faltas de asistencia no fueron ocasionales o puntuales, sino que se mantuvieron durante varias semanas. Y habiendo realizado la empresa hasta tres intentos por reanudar la relación laboral con normalidad, de tales hechos se entiende “la decisión clara y terminante del trabajador de poner fin a su relación laboral, por lo que la decisión de la empleadora no constituye despido, sino que fue el resultado de la dimisión tácita del trabajador”.
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