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Jurisprudencia

Declarado nulo el despido de un empleado de Mercadona que faltó dos días al cuidado del familiar por el que tenía concedida una reducción de jornada

El hecho de que durante dos dos días el empleado no estuviera en contacto con su hermano y le atendieran otros familiares es una situación que carece de entidad suficiente como para justificar el despido

(Imagen: Mercadona)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Declarado nulo el despido de un empleado de Mercadona que faltó dos días al cuidado del familiar por el que tenía concedida una reducción de jornada

El hecho de que durante dos dos días el empleado no estuviera en contacto con su hermano y le atendieran otros familiares es una situación que carece de entidad suficiente como para justificar el despido

(Imagen: Mercadona)

Mercadona despidió a un trabajador que disfrutaba de una reducción de jornada para cuidar de su hermano dependiente tras descubrir —a través de un seguimiento y vigilancia por parte un detective privado contratado por la empresa— que durante dos días el empleado no estuvo en contacto con su familiar.

No obstante, la justicia ha declarado la nulidad del despido al considerar que, dos días no es tiempo suficiente para sostener que el trabajador de manera habitual faltase al cuidado y atención de su hermano. Es decir, no cabe entender que el empleado destinara el tiempo la reducción de la jornada de trabajo a una causa distinta a la que había dado lugar a esa medida.

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En consecuencia, Mercadona ha sido condenada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con los mismos términos y condiciones que tenía hasta antes del despido, así como a abonarle los salarios que ha dejado de percibir.

(Imagen: Mercadona)

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador tras haber disfrutado de una reducción de jornada desde el año 2019 hasta marzo de 2024 por cuidado de un hijo menor, solicitó en febrero de 2024 la misma reducción de jornada para cuidar de un hermano enfermo.

Para justificar su solicitud aportó una escritura notarial suscrita por él, sus hermanas y la progenitora de ellos en la que se afirmaba que el actor era quien actuaba como cuidador de hecho de su hermano, quien tenía una minusvalía del 65% y necesitaba asistencia ocasional, acompañándole en el desarrollo de las acciones de la vida diaria así como en las visitas médicas que precisaba, controlando la administración de la medicación. Junto al Acta Notarial de Manifestaciones también adjuntó varios informes médicos acreditando la situación de su hermano.

El trabajador y su hermano tenían distintos domicilios y durante los meses de verano toda se iba a pasar tiempo a una segunda residencia familiar. Así la familia prestaba cuidados al hermano enfermo cuando faltaba el actor.

Mercadona, por su parte, concedió al trabajador de reducción de jornada solicitada, por lo que la jornada semanal del actor volvía a ser de 26.5 horas, en turnos de mañana o tarde y, cuando prestara servicios en horario de tarde saldría a las 19:30 horas para poder suministrar a su hermano la medicación que tenía que tomar a las 20:00 horas.

(Imagen: E&J)

La empresa, ante la sospecha de que el empleado no estuviese dedicado el tiempo en que redujo la jornada laboral a acompañar y asistir al familiar enfermo, contrató a una agencia de detectives. Así, a solicitud de la mercantil, se desplegó un servicio de vigilancia del trabajador y de su hermano desde finales del mes de junio hasta mediados de julio.

Y, como consecuencia de los informes elaborados por la agencia de detectives, la dirección de la empresa decidido despedir disciplinariamente al trabajador al considerar que los días que éste fue objeto de vigilancia no dedicó el tiempo de la reducción de la jornada laboral a cuidar de su hermano.

Mercadona consideró que el actor no había destinado el tiempo en que redujo la jornada de trabajo al motivo por el que había solicitado esa medida, que no era otro más que cuidar de su hermano y facilitarle la medicación a las 20:00 horas. Para la empresa, el trabajador había abusado del derecho previsto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), lo que constituía “un fraude absoluto y la clara intención de quien así actúa de desvirtuar su contenido en beneficio propio”, fundamentaba la mercantil.

(Imagen: Mercadona)

El despido es nulo: Mercadona tendrá que readmitir al trabajador

No obstante, el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo declaró la nulidad del despido y condenó a la mercantil a la readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía antes del despido y abonándole los salarios que ha dejado de percibir desde entonces.

Mercadona recurrió en suplicación la sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido que declaró la nulidad del despido.

Pues, de todos los días que el trabajador fue objeto de vigilancia y seguimiento, solo se puede afirmar que dos de esos días no estuvo con su hermano, sin que pueda descartarse que en esas fechas el familiar dependiente que tenía a su cuidado estuviera asistido por otros miembros de la familia que se encontraban en la residencia de verano.

Por tanto, como la investigación “no ofrece datos relevantes de 9 de los 11 días en que se llevó a cabo (…) no cabe sostener que el trabajador de manera habitual faltó al cuidado y atención de su hermano”, recoge la sentencia. Dicho de otro modo, el hecho de que solo por dos días el empleado no estuviera en contacto con su hermano es una situación que carece de entidad suficiente como para justificar el despido.

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