Improcedente el despido de un trabajador que, tras volver de vacaciones, no fichó su jornada laboral durante una semana
A pesar de que se trata de un incumplimiento grave, no ha quedado probado que la empresa le hubiera advertido previamente de que debía cumplir con esa obligación
(Imagen: E&J)
Improcedente el despido de un trabajador que, tras volver de vacaciones, no fichó su jornada laboral durante una semana
A pesar de que se trata de un incumplimiento grave, no ha quedado probado que la empresa le hubiera advertido previamente de que debía cumplir con esa obligación
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que tras reincorporarse de sus vacaciones se le olvidó registrar su jornada laboral durante varios días consecutivos.
La Sala de lo Social reconoce que dicho incumpliendo por parte del empleado es grave y puede incluso llegar a provocar responsabilidad empresarial por infracciones en esta materia, no obstante, no se ha probado que la empleadora le hubiera advertido previamente de que tenía que cumplir con la obligación de fichar la entrada y salida al trabajo, por lo que ante la ausencia probada de esas advertencias, resulta “desproporcionado” imponer al trabajador la máxima sanción disciplinaria.
En consecuencia, el Tribunal ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnizarlo con 42.600 euros.
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