Connect with us
Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el ataque cerebral sufrido por una trabajadora durante una cena de negocios en el extranjero

La cena era una continuación de la jornada laboral porque la trabajadora estaba con sus socios comerciales organizando de forma activa el trabajo del día siguiente

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el ataque cerebral sufrido por una trabajadora durante una cena de negocios en el extranjero

La cena era una continuación de la jornada laboral porque la trabajadora estaba con sus socios comerciales organizando de forma activa el trabajo del día siguiente

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra declara accidente laboral, y no enfermedad común, el ataque cerebral sufrido por una trabajadora durante una cena de negocios en el extranjero.  La Sala de lo Social considera que la cena era una continuación de la jornada laboral porque la empleada y los socios comerciales con los que estaba cenando en el momento de sufrir el incidente estaban organizando el trabajo del día siguiente.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora, en calidad de directora gerente de una empresa, se desplazó a Bulgaria con el fin de verificar el estado de la cosecha y controlar la producción de endrinas. Estando en el país extranjero se reunió para cenar con la gerente de la empresa búlgara que es socia comercial de la mercantil española. Durate la cena estaban comentado las incidencias del día y planeando la jornada del día siguiente cuando la actora sintió un fuerte dolor de cabeza, empezó a vomitar y perdió el conocimiento. Fue diagnosticada de hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma de arteria.

Global IA

Como consecuencia del ataque cerebral sufrido, la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal por accidente laboral que fue prolongado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) hasta finalizar con la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total.

La empresa para la que prestaba servicios la actora tenía concertada la cobertura la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con una mutua, no obstante, dicha mutua impugnó en la vía judicial la resolución del INSS que declaraba que el proceso de incapacidad temporal que causó la trabajadora derivaba de la contingencia de accidente de trabajo. En síntesis, la mutua consideraba que el suceso determinante del proceso de incapacidad temporal no se inició en la cena, sino después, por lo que no podía calificarse el mismo como derivado de accidente de trabajo, sino de enfermedad común.

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)

La cena era una continuidad de la jornada

Un juzgado de Instancia de Pamplona desestimó la demanda de la mutua y declaró que el proceso de incapacidad temporal que causó la trabajadora derivaba de la contingencia del accidente de trabajo, ya que el ataque cerebral sufrido por la actora ocurrió en el transcurso de una cena “de incuestionable contexto laboral” en la que se analizaban las incidencias del día y se planificaba la jornada de trabajo para el día siguiente.

La mutua recurrió en suplicación la sentencia, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha desestimado el recurso y confirmado el fallo judicial recurrido.

El Tribunal ha ratificado que la dolencia sí ocurrió “en el curso de la cena”, en la cual se analizaban las incidencias del día y se planificaba la jornada de trabajo para el día siguiente, cena que estaba programada “en el curso de una jornada intensiva de trabajo” y que “constituía una continuidad de la jornada que había principiado ese día”.

La Sala de lo Social recuerda al respecto que el accidente en misión es el que se produce durante un desplazamiento para realizar una actividad encomendada por la empresa y que la jurisprudencia construye la noción del accidente de trabajo en misión sobre la base de dos elementos conectados con la prestación de servicios del trabajador: el primer elemento, el desplazamiento para cumplir la misión; y el segundo elemento, la realización del trabajo en que consiste la misión.

Si bien es cierto que no todo lo que ocurra durante la misión tiene una conexión necesaria con el trabajo. Pues, “es necesario para concluir con dicha calificación que, además de que exista un desplazamiento para cumplir la misión encomendada por la empresa, el suceso se haya producido durante la realización del trabajo en que consiste la misión o con ocasión del trabajo, que es, cabalmente, lo que ocurre en el caso”.

Por tanto, en el presente caso, sí existe conexión directa con la actividad laboral y en el desarrollo del servicio encomendado cuando se produce el suceso que da lugar al proceso de incapacidad temporal, ya que la lesión se produce en el ámbito de la ejecución del trabajo, mientras la trabajadora se encuentra en una cena de trabajo, organizando la actividad a realizar en la jornada siguiente.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.