El TSJ de Galicia confirma una indemnización de 3.750 euros por retrasar cuatro meses un protocolo de acoso laboral
La Sala de lo Social subraya que la lentitud empresarial vulnera la integridad moral de la empleada aunque estuviera de baja médica durante la tramitación del expediente
(Imagen: E&J)
El TSJ de Galicia confirma una indemnización de 3.750 euros por retrasar cuatro meses un protocolo de acoso laboral
La Sala de lo Social subraya que la lentitud empresarial vulnera la integridad moral de la empleada aunque estuviera de baja médica durante la tramitación del expediente
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una empresa contra la sentencia que acordó la resolución indemnizada del contrato de una empleada y le reconoció una compensación adicional de 3.750 euros por daños morales.
El tribunal autonómico concluye que demorar cuatro meses el inicio efectivo de las pesquisas e incumplir los plazos del canal ético constituye una negligencia empresarial grave que lesiona el derecho a la integridad moral garantizado por la Constitución.
El pronunciamiento consolida el criterio de que los protocolos internos frente al acoso exigen una actuación caracterizada por el principio de urgencia. Los magistrados determinan que la pasividad corporativa genera un perjuicio resarcible de forma autónoma a la indemnización legal por despido improcedente, sin que la situación de incapacidad temporal de la víctima ni su ausencia física del centro de trabajo exoneren a la compañía de su deber de diligencia preventiva.

La inactividad empresarial tras la activación del canal ético
La trabajadora, contratada en agosto de 2006 con la categoría de ayudante de sala y jornada reducida por guarda legal de hijo, interpuso el 4 de noviembre de 2024 una denuncia formal por acoso a través del canal ético del grupo empresarial.
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Pese a que el protocolo corporativo fijaba un plazo improrrogable de treinta días naturales para comunicar el estado inicial de la reclamación, la compañía no estableció contacto alguno con la denunciante hasta el 18 de diciembre de 2024, fecha en la que se constituyó formalmente la comisión de investigación.
En esa misma sesión inicial, el instructor acordó ampliar tres meses más el periodo de instrucción alegando una especial complejidad. Sin embargo, no se practicó ninguna diligencia de averiguación durante los meses siguientes. La primera llamada para citar a la trabajadora a ratificar su denuncia se produjo el 6 de marzo de 2025, cuatro meses después de haber accionado el canal interno.
Durante ese prolongado lapso, la secretaria designada renunció a su cargo por carecer de preparación y la mercantil demoró hasta febrero la contratación de asesores externos especializados para reconducir el trámite.

Incumplimiento de los plazos y resolución contractual indemnizada
Tras celebrarse las comparecencias telemáticas y tomarse declaración a ocho testigos a finales de marzo de 2025, el informe final de conclusiones se demoró hasta el 12 de mayo de 2025, rebasando el límite máximo de seis meses previsto reglamentariamente para supuestos complejos.
El expediente culminó con el archivo de las actuaciones al no apreciar elementos de acoso laboral, momento en el que la afectada ya había accionado la vía judicial ante la reiterada pasividad empresarial.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol estimó la demanda de resolución de contrato al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empleadora a abonar la indemnización de 38.081,59 euros correspondiente al despido improcedente, más 3.750 euros por los perjuicios morales derivados del defectuoso tratamiento del caso.
La entidad mercantil recurrió en suplicación circunscribiendo su impugnación exclusivamente a este último concepto indemnizatorio.

El nexo causal del daño moral persiste durante la baja médica
En su recurso, la mercantil alegó ausencia de culpa, inexistencia de nexo causal por encontrarse la empleada en incapacidad temporal por contingencias comunes previa al conflicto y arbitrariedad judicial en el cálculo del importe resarcitorio.
La Sala desestima íntegramente estos motivos, razonando que la inexperiencia alegada por los instructores internos no disculpa a la dirección, sino que evidencia una falta de organización y diligencia inexcusables.
El tribunal puntualiza que la tardanza injustificada lesiona de forma directa la salud psicológica y genera una desazón moral indemnizable con independencia de que la persona afectada preste servicios efectivos o permanezca de baja.
Asimismo, la resolución avala el empleo orientativo de las sanciones de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para cuantificar la vulneración de derechos fundamentales, declarando la firmeza del pronunciamiento de instancia con expresa condena en costas a la parte recurrente.
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