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Deudas controvertidas y CIRBE: la Audiencia Provincial confirma una condena por vulneración del derecho al honor

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a Wizink Bank por comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España una deuda superior a 11.000 euros cuya existencia y exigibilidad se encontraban afectadas por procedimientos judiciales previos

Contrato bancario y balanza de justicia

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min

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Deudas controvertidas y CIRBE: la Audiencia Provincial confirma una condena por vulneración del derecho al honor

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a Wizink Bank por comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España una deuda superior a 11.000 euros cuya existencia y exigibilidad se encontraban afectadas por procedimientos judiciales previos

Contrato bancario y balanza de justicia

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado la condena a Wizink Bank por comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España una deuda superior a 11.000 euros cuya existencia y exigibilidad se encontraban afectadas por procedimientos judiciales previos. La entidad deberá indemnizar con 9.000 euros a la clienta por la vulneración de su derecho al honor.

La comunicación de información financiera de un cliente a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) puede tener consecuencias que trascienden la mera relación contractual entre una entidad bancaria y un consumidor.

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Así se pone de manifiesto en una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que ha confirmado íntegramente la condena impuesta a Wizink Bank después de que la entidad comunicara a la CIRBE una supuesta deuda superior a 11.000 euros a nombre de una clienta.

El elemento especialmente relevante del asunto es que la deuda no podía analizarse de forma aislada. Existían procedimientos judiciales relacionados con los contratos que se encontraban en su origen y resoluciones favorables a la consumidora que reconocían que era la propia entidad financiera la que debía devolver cantidades a la clienta.

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La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por Wizink y ha confirmado la indemnización de 9.000 euros por daños morales, así como la cancelación de los datos comunicados.

CIRBE y ficheros de morosidad no son lo mismo

Para analizar el alcance del caso es necesario partir de una distinción relevante: la CIRBE no es técnicamente un fichero de morosos.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España recoge información sobre determinados riesgos de crédito comunicados por las entidades financieras. Su naturaleza es, por tanto, distinta de la de registros de solvencia patrimonial comúnmente asociados a situaciones de impago.

Esta diferencia, sin embargo, no convierte en irrelevante la información que una entidad comunica.

CIRBE en una pantalla de ordenador

(Imagen: E&J)

Los datos que constan en la CIRBE pueden influir en la valoración de la situación financiera de una persona y afectar a sus posibilidades de acceder a financiación. Una información económica que no refleje correctamente la realidad puede, por ello, generar consecuencias para el afectado tanto en el plano patrimonial como en el de su reputación económica.

El conflicto surge precisamente cuando los datos comunicados atribuyen al consumidor una posición deudora que no se corresponde con la realidad o cuando la propia existencia o exigibilidad de esa deuda está siendo objeto de controversia.

¿Qué ocurre cuando la deuda está siendo discutida judicialmente?

Este es uno de los principales elementos jurídicos del asunto confirmado por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La clienta había suscrito con Wizink Bank dos contratos de tarjeta de crédito revolving. Posteriormente se iniciaron procedimientos judiciales para solicitar la nulidad de ambos contratos y se obtuvieron resoluciones favorables que reconocieron cantidades a devolver por la entidad financiera.

Pese a ello, Wizink comunicó a la CIRBE una supuesta deuda superior a 11.000 euros a cargo de la consumidora.

Por tanto, cuando se produjo esa comunicación existía una controversia judicial directamente relacionada con los contratos de los que procedía la supuesta posición deudora. Además, las resoluciones obtenidas en los procedimientos previos situaban a la clienta como acreedora de la entidad.

La cuestión trasciende así la discusión sobre el funcionamiento de las tarjetas revolving. Lo que se plantea es si una entidad financiera puede atribuir a un consumidor una determinada situación de deuda cuando existen circunstancias judiciales que cuestionan esa posición.

Del conflicto contractual a la protección del derecho al honor

La reclamación frente a Wizink dio lugar a un procedimiento distinto de los iniciados para discutir la validez de las tarjetas revolving.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife consideró que la actuación de la entidad financiera había supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la clienta.

Como consecuencia, condenó a Wizink a indemnizarla con 9.000 euros por los daños morales sufridos, ordenó la cancelación de los datos comunicados y le impuso las costas procesales.

La entidad recurrió la resolución.

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado ahora ese recurso y ha confirmado íntegramente la condena dictada en primera instancia. El procedimiento ha sido dirigido por Rigor Legal, despacho especializado, entre otras áreas, en reclamaciones frente a entidades financieras.

Profesional financiero

(Imagen: E&J)

La relevancia de la exactitud de la información financiera

La resolución pone el foco en una cuestión que adquiere especial importancia en las relaciones entre consumidores y entidades bancarias: la correspondencia entre los datos financieros comunicados y la situación real del cliente.

La atribución de una deuda no es una cuestión neutra cuando esa información puede ser utilizada para valorar la solvencia o el riesgo financiero de una persona.

Cuando la deuda no es pacífica, está siendo discutida judicialmente o existen circunstancias que afectan a su propia existencia o exigibilidad, la comunicación de esa información puede tener consecuencias jurídicas si proyecta una imagen económica que no se corresponde con la realidad.

En el asunto analizado, la afectada sufrió además dificultades para acceder a financiación y vio perjudicada su reputación económica y personal.

Es precisamente esa dimensión la que lleva el conflicto más allá del ámbito estrictamente contractual y lo sitúa en el terreno de la protección del derecho al honor.

Las consecuencias de un conflicto bancario pueden ir más allá del contrato

El caso permite observar cómo una controversia inicialmente vinculada a unos contratos de crédito puede generar posteriormente una cuestión jurídica diferente.

Por una parte se encontraban los procedimientos relativos a las tarjetas revolving y a las obligaciones económicas derivadas de esos contratos. Por otra, la actuación posterior de la entidad al comunicar una supuesta deuda a la CIRBE.

Son cuestiones distintas y pueden producir efectos jurídicos también distintos.

La nulidad o revisión de un contrato bancario determina las obligaciones económicas existentes entre las partes. La comunicación de información sobre una deuda, en cambio, puede afectar a otros derechos cuando atribuye al consumidor una situación económica que no se corresponde con la realidad.

La confirmación de la condena por la Audiencia Provincial de Las Palmas pone así de relieve la importancia de que las entidades financieras extremen la precisión de la información que comunican sobre sus clientes, especialmente cuando las obligaciones que se pretenden atribuirles están siendo objeto de controversia judicial.

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