El propietario no puede exigir una subida automática del alquiler sin notificar previamente de ello al inquilino
La Audiencia Provincial de Madrid revoca un desahucio porque las actualizaciones de las subidas del IPC no fueron válidamente comunicadas conforme a la LAU
(Imagen: E&J)
El propietario no puede exigir una subida automática del alquiler sin notificar previamente de ello al inquilino
La Audiencia Provincial de Madrid revoca un desahucio porque las actualizaciones de las subidas del IPC no fueron válidamente comunicadas conforme a la LAU
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado un desahucio al constatar que la inquilina abonó todas las mensualidades exigibles y que la arrendadora no comunicó las actualizaciones de las subidas del Índice de Precios de Consumo (IPC) conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La Sección Décima del tribunal provincial ha fallado a favor de la arrendataria al entender que no ha quedado acreditada la preceptiva comunicación de las revisiones de renta ligadas al IPC y, en consecuencia, la inquilina —que había continuado abonando mensualmente durante años lo mismo que se pactó en el contrato de arrendamiento en la fecha en el que se firmó el mismo—, se encontraba al corriente de pago de todas las mensualidades, así como de los gastos de comunidad e IBI.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en marzo de 2020 la inquilina y la entonces propietaria de la vivienda firmaron un contrato de arrendamiento en el que se fijaba una renta mensual de 555 euros, además de los gastos de IBI y de comunidad que ascendían a la cantidad de 15 y 30 euros al mes respectivamente a la fecha de celebración del contrato.
La cláusula quinta del citado contrato establecía que “durante la vigencia del presente contrato la renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual al alza experimentada por el IPC, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de actualización. Tal extremo se notificará al arrendatario según lo prescrito por el artículo 18.2 LAU”. Por tanto, la primera actualización se llevaría a cabo en marzo de 2021, no obstante, si la variación del IPC resultaba negativa se mantendría la renta que estuviere vigente en el momento de revisión de acuerdo con este contrato.
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No existió una notificación formal de las revisiones del IPC
El problema surgió cuando en diciembre de 2022 la entonces propietaria del piso transmitió el inmueble a una sociedad. La nueva arrendadora reclamó a la inquilina más de 2.000 euros alegando que ésta adeudaba diversas mensualidades y las diferencias acumuladas por la actualización de la renta anual conforme al IPC prevista en la cláusula quinta del contrato de arrendamiento suscrito en marzo de 2020. En consecuencia, demandó a la arrendataria ejercitando acción de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas y gastos asimilados.
El Juzgado de Primera Instancia número 102 de Madrid estimó parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento del piso, condenando a la inquilina a dejar la vivienda libre y expedita a disposición de la propietaria, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo, y condenándola —a la arrendataria— a pagar 504 euros en concepto de rentas y gastos de comunidad e IBI no satisfechos.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid, estimado el recurso de apelación interpuesto por la inquilina frente a la resolución de primera instancia, ha revocado esa sentencia en el sentido de desestimar la demanda y absolver a la demandada. La razón de ello es que la propietaria del inmueble no cumplió con los requisitos formales que impone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para hacer efectiva cualquier subida de la cuantía inicial pactada.
Pues, a la inquilina nunca se le notificaron formalmente las revisiones y continuó pagando todos los meses mediante transferencias bancarias el importe de 600 euros, cantidad que cubría con exactitud la renta base de 555 euros más 45 euros mensuales correspondientes a los gastos de comunidad e IBI.
El artículo 18 de la LAU dispone que la renta solo es exigible con su incremento a partir del mes siguiente a aquel en que el arrendador notifique la actualización por escrito, detallando el porcentaje aplicado y aportando la correspondiente certificación en caso de ser requerida. Al no haberse producido dicha notificación para los ejercicios reclamados, correspondía a la propietaria del inmueble arrendado asumir las consecuencias sobre la carga de la prueba, resultando inoponibles a la demandada los incrementos pretendidos de forma retroactiva.
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