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Derecho Penal

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirma la condena por calumnias al que fuera presidente de la Real Sociedad en 2008

La Audiencia Provincial considera acreditado que el empresario creó y utilizó la cuenta 'GipuzkoaConfidencial', aunque rebaja las penas por las dilaciones indebidas

Mazo de juez y teléfono inteligente sobre una mesa con documentos jurídicos.

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Derecho Penal

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirma la condena por calumnias al que fuera presidente de la Real Sociedad en 2008

La Audiencia Provincial considera acreditado que el empresario creó y utilizó la cuenta 'GipuzkoaConfidencial', aunque rebaja las penas por las dilaciones indebidas

Mazo de juez y teléfono inteligente sobre una mesa con documentos jurídicos.

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó sustancialmente la condena impuesta al empresario que presidió la Real Sociedad en 2008 por los mensajes publicados entre 2017 y 2018 en la cuenta GipuzkoaConfidencial, en la red social Twitter, ahora X. La Sala considera acreditado que fue el autor de las publicaciones, dirigidas contra 12 personas, entre ellas jueces, periodistas, funcionarias de la Hacienda guipuzcoana y el entonces diputado general de Gipuzkoa. Sin embargo, ha rebajado las penas por la concurrencia de una atenuante de dilaciones indebidas y lo ha absuelto de las injurias dirigidas contra la sociedad editora de El Diario Vasco.

La resolución confirma que el empresario creó y utilizó la cuenta GipuzkoaConfidencial para publicar, entre marzo de 2017 y mayo de 2018, mensajes en los que mezclaba informaciones aparecidas en páginas web sobre el caso Kote Cabezudo con cuestiones que le habían afectado personalmente.

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Jueces, periodistas y políticos en la mira

Según los hechos declarados probados, los tuits atribuían a periodistas, responsables de El Diario Vasco, políticos, jueces y funcionarias que habían intervenido en asuntos relacionados con el acusado participación en un caso de pornografía infantil, así como implicación en supuestos delitos de corrupción y tramas corruptas.

(Imagen: E&J)

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La sentencia de primera instancia, dictada el 20 de abril de 2023, le había impuesto penas que oscilaban entre 16 meses de prisión y multas de 36.000 euros por ocho delitos continuados de calumnias con publicidad y cinco delitos continuados de injurias graves con publicidad. Los delitos se consideraron, además, en concurso con un delito contra la integridad moral. El juzgado estableció asimismo indemnizaciones de entre 5.000 y 20.000 euros para los perjudicados.

La defensa recurrió la sentencia y cuestionó, entre otros aspectos, la valoración de la prueba, los informes elaborados por la Ertzaintza, la calificación jurídica de los hechos y la aplicación de los tipos penales. También alegó que las expresiones estaban amparadas por la libertad de expresión y de información.

La prueba indiciaria y el límite de la libertad de expresión

Uno de los aspectos centrales de la sentencia de la Audiencia es la validación del razonamiento empleado para atribuir al acusado la autoría de la cuenta. La Sala considera que la conclusión alcanzada en primera instancia no fue irracional ni ilógica y que existía un soporte indiciario “bastante” para establecer su responsabilidad.

La Audiencia destaca que resulta “imposible elaborar una hipótesis verosímil alternativa” que permita explicar el conjunto de los hechos sin atribuir la cuenta al acusado. Por ello, descarta que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva o a la defensa.

El tribunal también rechaza que las publicaciones puedan quedar amparadas por la libertad de expresión o de información. La Sala establece una distinción relevante: no se trataba de simples opiniones o juicios de valor, sino de la “concreta atribución” de delitos y de conductas injustas y graves.

Para la Audiencia, las publicaciones contenían imputaciones de hechos concretos y determinados realizadas sin una mínima comprobación. Por ello, considera que podían integrarse en el delito de calumnias. La libertad de expresión, sostiene la resolución, no puede utilizarse para legitimar atribuciones falsas de hechos delictivos.

Una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de injurias

La Sala introduce, no obstante, una precisión relevante sobre el alcance del delito de injurias. Aunque mantiene la responsabilidad respecto de las personas físicas afectadas, absuelve al acusado del delito continuado de injurias graves dirigido contra la mercantil editora de El Diario Vasco.

La razón es que, según el criterio de la Audiencia, una persona jurídica no puede ser sujeto pasivo de este delito. La sociedad sí puede, sin embargo, ejercer las acciones civiles que considere oportunas para proteger su buen nombre o su reputación mercantil o comercial.

En cuanto a los delitos contra la integridad moral, el tribunal mantiene la condena en la mayoría de los casos al apreciar los requisitos establecidos por la jurisprudencia: la gravedad del menoscabo, la existencia de un destinatario concreto y una conducta reiterada en el tiempo. La Sala exonera al acusado en tres supuestos por falta de alguno de estos elementos.

Tres años de demora reducen las penas

La otra modificación de importancia afecta a las consecuencias penales. La Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. El procedimiento se inició en mayo de 2017 y, desde la sentencia de primera instancia, dictada en abril de 2023, hasta la resolución de la Audiencia han transcurrido más de tres años sin que la demora sea imputable al acusado. La Sala añade que pasaron más de dos años desde la deliberación de los recursos de apelación sin que se dictara resolución.

(Imagen: E&J)

La aplicación de esta atenuante determina la imposición de la pena inferior en grado. Las penas quedan así fijadas entre cuatro meses y medio de prisión y multas de 3.600 euros. También se reducen las indemnizaciones correspondientes a los perjudicados.

Relevancia en tiempos de comunicación digital

La resolución ofrece varios criterios de interés más allá del caso concreto. Por un lado, reafirma que la difusión de contenidos en redes sociales no transforma en opiniones las imputaciones concretas de hechos delictivos. Cuando existe una atribución factual grave y no contrastada, la protección constitucional de la libertad de expresión encuentra un límite.

Por otro, la sentencia muestra cómo un tribunal puede considerar suficiente la prueba indiciaria para acreditar la autoría de una cuenta de identidad aparentemente anónima cuando el conjunto de indicios permite descartar explicaciones alternativas razonables.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa no es firme. Contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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