Condenado a tres años y medio de prisión por apropiarse de 28.000 euros de su madre vulnerable
La sentencia aprecia abuso de la relación personal y descarta la excusa absolutoria prevista para delitos patrimoniales entre familiares
(Imagen: E&J)
Condenado a tres años y medio de prisión por apropiarse de 28.000 euros de su madre vulnerable
La sentencia aprecia abuso de la relación personal y descarta la excusa absolutoria prevista para delitos patrimoniales entre familiares
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha confirmado la condena a tres años, seis meses y un día de prisión impuesta a un hombre por un delito de apropiación indebida agravada, cometido en perjuicio de su propia madre, una mujer con un deterioro cognitivo diagnosticado que él mismo administraba como apoderado y, posteriormente, como tutor. La sentencia, de 11 de junio de 2026 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), desestima tanto el recurso del condenado como el de sus hermanos —constituidos en acusación particular primero y reconducidos a actores civiles después—, si bien reconoce que estos últimos nunca debieron ser admitidos como parte acusadora.
El caso llega al TSJ tras la sentencia núm. 51/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias, que condenó al hijo como autor de un delito de apropiación indebida agravada del artículo 253 del Código Penal, con la agravante específica de abuso de relaciones personales. Tanto el condenado como sus hermanos, personados como actores civiles, recurrieron en apelación: el primero solicitando la nulidad de actuaciones o, subsidiariamente, la libre absolución; los segundos, un incremento de la cuantía indemnizatoria. El TSJ rechaza ambos recursos y confirma la sentencia de instancia «en todos sus extremos«.

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Una progenitora en estado vulnerable
Según los hechos probados, la madre fue trasladada por su hijo desde una residencia, con el pretexto de una salida vacacional, sin que posteriormente fuera reintegrada al centro ni se permitiera el contacto con el resto de sus hijos, salvo con una hermana y solo hasta febrero de 2020. Dos meses después, ante notario, otorgó un poder general a favor de este hijo y de su esposa, además de una declaración de voluntades anticipadas que lo designaba tutor. Meses más tarde, también conducida por él, otorgó testamento instituyéndolo como heredero más beneficiado.
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La sentencia describe esas actuaciones notariales como obtenidas «de un modo que puede ser calificado de torticero«, dado que se realizaron cuando el hijo «era conocedor de la situación mental y vulnerabilidad» de su madre. Con ese poder, y tras dar de baja como autorizados a los hermanos que antes sí lo estaban, el condenado y su esposa dispusieron de 28.000 euros de una cuenta bancaria de la mujer, sin que haya podido justificarse su destino, según el fallo.
Explicación jurídica
El recurso del condenado plantea, como primer motivo, que sus hermanos carecían de legitimación para personarse como acusación particular, invocando el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que excluye la acción penal de determinados parientes cuando el delito no sea contra las personas. El TSJ le da la razón en esto: recordando doctrina del Tribunal Supremo, afirma que «quienes se encuentren dentro del ámbito de las relaciones familiares contempladas en el art. 103» y pretendan ejercer la acción penal «carecerán de acción penal que poder ejercer», de modo que la personación de los hermanos «nunca debió de ser admitida«.

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Sin embargo, ese acierto procesal no le sirve de nada al recurrente: el TSJ constata que el procedimiento se originó por denuncia y que ambas resoluciones de sobreseimiento dictadas durante la instrucción fueron recurridas también por el Ministerio Fiscal, que sostuvo la acusación de forma autónoma. Al no haber ninguna actuación procesal en la que «los carentes de legitimación hubiesen influido en el procedimiento», el tribunal concluye que no se produjo indefensión ni nulidad alguna.
El segundo eje relevante del recurso es la alegada vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba indiciaria. El TSJ recuerda que esta garantía solo se vulnera cuando la inferencia del tribunal de instancia resulta «ilógica o tan abierta» que admita conclusiones alternativas igualmente razonables. Concluye que, en este caso, la cadena de indicios —el aislamiento progresivo de la madre, la sustitución de los hermanos como autorizados en las cuentas y la falta de justificación del destino del dinero— permite una inferencia «lógica» de apropiación, aunque pueda no ser compartida por la defensa.
Delitos patrimoniales entre familiares
La sentencia descarta también los motivos relativos a la calificación de los hechos como administración desleal en lugar de apropiación indebida, a la aplicación de la agravante de abuso de relaciones personales y a la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Esta exime de responsabilidad penal los delitos patrimoniales entre ascendientes y descendientes, salvo que medie abuso de la vulnerabilidad de la víctima, como aquí se apreció.

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Respecto al recurso de los hermanos, que reclamaban una indemnización de 52.690 euros por disposiciones adicionales no incluidas en la condena, el TSJ recuerda que, al carecer de legitimación para acusar por estos hechos patrimoniales, la responsabilidad civil no puede exceder la cuantía por la que efectivamente acusó el Ministerio Fiscal, apreciando el TSJ, además, «temeridad» en el planteamiento a efectos de la imposición de costas.
La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración de precepto constitucional, que debe prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación. Con todo, el fallo deja un criterio de interés práctico para la abogacía penal: la falta de legitimación de parientes para personarse como acusación particular en delitos patrimoniales no contamina el proceso ni genera indefensión si la acción penal es sostenida de forma autónoma por el Ministerio Fiscal.
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