Abandonar el puesto de trabajo tras una discusión no es motivo suficiente para justificar el despido
Imponer la máxima sanción disciplinaria está injustificado si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado
(Imagen: E&J)
Abandonar el puesto de trabajo tras una discusión no es motivo suficiente para justificar el despido
Imponer la máxima sanción disciplinaria está injustificado si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que abandonó sin causa justificada y por un breve tiempo su puesto de trabajo tras tener una discusión con un compañero.
La Sala de lo Social entiende que, aunque es cierto que se trata de un abandono injustificado del servicio o puesto de trabajo y que el mismo puede producir un perjuicio para la empresa o la plantilla, si dicho perjuicio no es muy grave, es decir, “no está especialmente cualificado”, atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad, no puede justificar la máxima sanción disciplinaria.
El caso
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), un día que el trabajador se encontraba prestando sus servicios para la empresa, tuvo una discusión con un compañero, tras la que abandonó su puesto de trabajo sin avisar a nadie. Ello supuso que el encargado tuviera que asumir sus funciones y permanecer, con el resto de las personas trabajadoras, más horas de las inicialmente contempladas.
Cuando el encargado informó de lo ocurrido al jefe de obra, éste segundo se puso en contacto por teléfono con el actor para decirle que no fuera a trabajar al siguiente día. Asimismo, al día siguiente ambos se reunieron y quedaron en que trabajador y le informaron verbalmente al actor de que se mantendría de vacaciones durante tres días más. No obstante lo anterior, el empleado se presentó, sin previo aviso en las instalaciones de otro centro de trabajo de la empresa, el cual no tenía asignado y en el que, por lo tanto, como no podía prestar sus servicios tuvo que abandonar.
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Días más tarde la mercantil le comunicó su despido disciplinario al considerar que los hechos —tanto el abandono del puesto de trabajo de manera injustificada como presentarse a trabajar pese a haberle dicho la empresa que permaneciera varios días más de vacaciones— eran constitutivos de dos faltas muy graves recogidas en las letras b) y e) del artículo 82 del Convenio Colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña.
El citado artículo 82 del Convenio Colectivo califica en su letra c) como falta muy grave “el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, (…)”. Mientras que la letra e), califica también como falta muy grave “el abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin una causa justificada, si como consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa, a la plantilla que pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente”.
El despido es improcedente
El trabajador impugnó el despido en la vía judicial, alegando que no hubo un abandono injustificado del trabajo, sino justificado en la existencia de una discusión con el encargado. Asimismo, defendía que, si intentó reincorporarse al trabajo a pesar de habérsele concedido verbalmente tres días de vacaciones, fue para evitar, según recomendación de su sindicato, que la empresa lo pudiese alegar como ausencias al trabajo mientras no se le concediesen por escrito, y si lo hizo en otro puesto diferente al suyo, fue buscando evitar la discusión con el encargado.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha revocado dicha sentencia y, estimando la demanda del empleado, ha declarado que el despido es improcedente.
En consecuencia, la empleadora ha sido condenada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir, o le abone una indemnización de 11.462 euros.

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Respecto al hecho de que abandonase su puesto de trabajo, el Tribunal considera que dicha acción no se corresponde con la tipificación de la infracción muy grave de la letra e) del artículo 82 del Convenio Colectivo. Pues, si bien es cierto que supone un abandono injustificado del servicio y si bien se produce un perjuicio para la empresa, “dicho perjuicio (aquí está lo que nos faltaría para consumar la tipificación) no es de tal gravedad que, atendiendo a un criterio racional de proporcionalidad, justifique la máxima sanción de despido disciplinario”.
Los magistrados señalan al respecto que la letra e) del artículo 82 del Convenio habla de que el abandono injustificado “ocasionase un perjuicio a la empresa, a la plantilla que pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente”, con lo cual no vale cualquier perjuicio a la empresa o a la plantilla para llenar la tipificación, sino, en relación con la plantilla, aquel que suponga un grave peligro para la seguridad o que sea causa de accidente, y, en relación con la empresa, un perjuicio que sea equivalente.
Por tanto, no cabe considerar una infracción grave que justifique el despido el abandono del servicio o del puesto de trabajo, sin causa justificada y aún por breve tiempo, si el perjuicio para la empresa o para la plantilla no está especialmente cualificado, y solo sería muy grave cuando haya una cualificación especial.
“El que, a consecuencia del abandono injustificado por parte del trabajadora del servicio o del puesto de trabajo determinase que el encargado tuviera que asumir las funciones del trabajador y permanecer, con el resto de las personas trabajadoras, más horas de las inicialmente contempladas, no llena la infracción muy grave pues no se ha acreditado haya supuesto un riesgo para la salud de la plantilla, ni causado un accidente de trabajo, ni que el perjuicio causado a la empresa sea equivalente”, sentencia el Tribunal.
Por otro lado, en lo que respecta a la segunda infracción muy grave imputada al trabajador en la carta de despido —consistente en presentarse a trabajar en otro centro que no era el que tenía asignado y pese a que la empresa le dijo que estaría de vacaciones los próximos días— la Sala tampoco aprecia aquí que esta conducta sea la infracción muy grave de “fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas” de la letra c) del artículo 82 del Convenio.
Pues, “el hecho de que el trabajador no haya conseguido acreditar por qué actuó de esa manera, su conducta se podrá tildar de errática o caprichosa, pero no es constitutiva de infracción disciplinaria, y menos cuando el intento de reincorporación a pesar de habérsele concedido días de vacaciones se saldó con una explicación y el trabajador se fue del lugar”.
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