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Derecho Laboral

Una pastelería en concurso de acreedores: ¿cuántos días de indemnización garantiza el FOGASA?

Una sentencia vasca zanja la reclamación de entre 1.705 y 6.100 euros por persona y aplica un criterio que afecta a cualquier trabajador en concurso

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Una pastelería en concurso de acreedores: ¿cuántos días de indemnización garantiza el FOGASA?

Una sentencia vasca zanja la reclamación de entre 1.705 y 6.100 euros por persona y aplica un criterio que afecta a cualquier trabajador en concurso

(Imagen: E&J)

Trece extrabajadores de una pastelería reclamaban al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) entre 1.705 y 6.100 euros cada uno. Es la diferencia entre cobrar su indemnización calculada con 20 días de salario por año trabajado o con 30. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al organismo: si la empresa está en concurso de acreedores, el FOGASA paga con el módulo más bajo, aunque el despido se haya declarado improcedente.

Sumadas, las diferencias reclamadas por los trece rondan los 34.166 euros.

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Los demandantes trabajaban para Pastelería Lemona S.L., declarada en concurso voluntario abreviado por auto de 1 de julio de 2022. El 21 de diciembre de 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Bilbao acordó extinguir todos los contratos con una indemnización de 20 días por año. El propio TSJ del País Vasco dejó sin efecto esa extinción en una sentencia de 14 de noviembre de 2023.

Un auto posterior, de 29 de febrero de 2024, extinguió los contratos con efectos desde el 21 de diciembre de 2022 y calificó los ceses como despidos improcedentes. El FOGASA reconoció las prestaciones con el módulo de 20 días. Los trabajadores impugnaron esa resolución administrativa para exigir 30, el módulo que fija con carácter general el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores. Un tribunal de instancia de Bilbao desestimó la demanda el 4 de febrero de 2026.

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Balanza de la justicia sobre un escritorio junto a informes y calculadora.

(Imagen: E&J)

Razones de seguridad jurídica

La Sala de lo Social, con ponencia de Nuria Perchín Benito, confirma esa decisión en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’). Desestima el recurso, que denunciaba la infracción de los artículos 33.2, 33.3 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Lo hace por razones de seguridad jurídica, al seguir su propia sentencia de 18 de marzo de 2025 y la doctrina del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2020, que transcribe.

Esa doctrina establece que, cuando la empresa es declarada en concurso y el crédito laboral se incluye en la lista de acreedores, se aplican las reglas del apartado 3 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que fijan en 20 días por año el módulo a cargo del FOGASA «con independencia de lo que se pueda pactar en el proceso concursal». Rigen incluso para indemnizaciones reconocidas antes del concurso. La Sala recuerda que el Supremo lo apoya en la aplicación analógica del artículo 4 del Código Civil y en que la responsabilidad del FOGASA se activa después del título que sirve de base, cuando el crédito entra en la masa pasiva. La propia sentencia del Supremo añade que la reforma de 2011 (Ley 38/2011) quiso uniformar la responsabilidad del organismo con la empresa en concurso. Para la Sala, lo relevante es la declaración judicial de insolvencia o la inclusión en la lista de acreedores, y ese es el supuesto que contempla.

Mesa de tribunal con mazo de juez y carpetas jurídicas en una sala de vistas

(Imagen: E&J)

Qué significa para un trabajador

Dicho en llano: el Estatuto de los Trabajadores permite al FOGASA calcular con 30 días por año las indemnizaciones por despido improcedente, pero cuando hay concurso de acreedores el cálculo baja a 20. Un empleado con diez años de antigüedad cobraría del organismo el equivalente a 200 días de salario y no a 300: cien días menos, siempre dentro de los topes legales (una anualidad y el doble del salario mínimo diario como límite al salario base).

No hay giro doctrinal. La Sala aplica un criterio que ya había seguido en marzo de 2025, y su valor está en el caso concreto: trece personas, cifras reales y una diferencia que depende de que la empresa esté o no en concurso.

La resolución, además, no es firme. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que debe prepararse por escrito de letrado en los diez días hábiles siguientes a la notificación. No hay condena en costas, porque los trabajadores gozan del beneficio de justicia gratuita.

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