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Derecho Laboral

Despedida una encargada de Primark que escondía prendas rebajadas para comprarlas ella misma

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que ocultar productos rebajados al público para adquirirlos después rompe la buena fe, y el cargo que ocupaba de supervisora agrava aún más la falta

(Imagen: Primark)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Despedida una encargada de Primark que escondía prendas rebajadas para comprarlas ella misma

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma que ocultar productos rebajados al público para adquirirlos después rompe la buena fe, y el cargo que ocupaba de supervisora agrava aún más la falta

(Imagen: Primark)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una assistant manager de una tienda de Primark por esconder en la sala de ventas productos rebajados para que los clientes no pudieran comprarlos y así adquirirlos ella misma durante su descanso o al terminar la jornada.

La Sala de lo Social considera que la actitud de la trabajadora, consistente en ocultar productos rebajados al público para adquirirlos después, constituye una vulneración de la buena fe contractual que debe regir en las relaciones laborales, y además la falta se agrava más aun teniendo en cuenta el cargo de la empleada, quien ocupaba la categoría de encargada en la tienda de Primark.

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El caso: ocultaba las prendas en la tienda y las compraba en el descanso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora prestaba servicios para Primark desde el año 2016, ocupaba el cargo de assistant manager de una tienda en la ciudad de Melilla y su puesto consistía en garantizar que se cumplieran los procedimientos internos. El Manual de Bienvenida que la empresa entrega a toda la plantilla prohíbe expresamente reservar artículos, tanto para empleados como para clientes.

Probadores de una tienda de ropa con prendas rebajadas apartadas en uno de ellos

(Imagen: E&J)

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En febrero de 2024, dos Team Managers del centro informaron al responsable de personal de una serie de irregularidades. Según su relato, la encargada —la actora—, junto con otras dependientas y el personal externo de limpieza, se había estado reservando artículos a los que se acababa de aplicar una rebaja de precio, una operación que en la tienda se conoce como furthers.

Una de las Team Managers explicó que una dependienta le había confesado que escondía productos de algunas secciones junto a la encargada y el personal de limpieza, sin sacarlos a exposición y colocándolos en lugares poco visibles de la propia sala de ventas, con la intención de comprarlos ellas mismas después. Esa misma mando aseguró haber oído a la encargada explicar a otra compañera cómo esconder productos para adquirirlos más tarde; al darse cuenta de que la observaban, la trabajadora le dijo: “Pero yo no te he dicho nada”. La otra Team Manager relató que vio a la encargada rebuscar entre las sábanas y almohadas de una cama de exposición mientras decía: “Siempre me quitan las cosas que guardo”.

Primark, tras conocer las hechos llevó a cabo una serie de comprobaciones, entre las cuales obtuvo el siguiente dato objetivo: el día 7 de febrero la trabajadora fichó su descanso a las 10:02, registró a las 10:07 una compra de empleada de 10 productos por 35,80 euros con su número personal y volvió a fichar a las 10:21. Ese mismo día, el personal de limpieza estaba guardando en los probadores artículos rebajados destinados a los clientes y afirmó que la encargada lo había autorizado. Los hechos se produjeron, además, mientras la directora de la tienda estaba de vacaciones.

Finalmente, Primark entregó a la empleada la carta de despido disciplinario, en la que le imputaba un grave incumplimiento de sus obligaciones, desobediencia y deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.

(Imagen: E&J)

La trabajadora recurrió el despido en la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido apoyándose en las declaraciones de las dos Team Managers —quienes ratificaron lo recogido en la carta de despido— y en los registros de fichajes y compras aportados por Primark.

La encargada recurrió la sentencia en suplicación solicitando que se declarase la improcedencia del despido del que fue objeto. La empleada sostenía que las pruebas no permitían dar por acreditados los incumplimientos que la empresa le atribuía en la carta. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha desestimado el recurso y confirmado la sentencia recurrida y, por ende, la procedencia del despido.

Los magistrados dan por acreditadas de las conductas imputadas a la trabajadora, asegurando al respecto que la actora, de forma consciente y voluntaria y prevaliéndose de su cargo, no ofreció al público productos rebajados para quedárselos en su propio beneficio, los ocultó para que el resto del personal no pudiera reaccionar y consintió que el personal de limpieza hiciera lo mismo. Además, dado que la empleada tenía el puesto de encargada y como tal tenía el deber de evitar y corregir este tipo de conductas, ello incrementa su culpabilidad y la gravedad de lo ocurrido.

La Sala de lo Social encuadra la conducta llevada a cabo por la encargada en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el artículo 32.C, apartados 2 y 12, del IV Convenio Colectivo de Primark Tiendas.

Prendas rebajadas escondidas entre las almohadas de una cama de exposición en una tienda

(Imagen: E&J)

La recurrente alegaba también que el despido era una sanción disciplinaria excesiva. No obstante, el Tribunal rechaza aplicar la teoría gradualista que modula la sanción según la entidad de la falta porque la jurisprudencia la considera inaplicable cuando se trata de deslealtad o abuso de confianza.

La sentencia recuerda al respecto que lo decisivo no es el daño causado, sino la quiebra de la lealtad debida, y la falta no desaparece aunque no haya perjuicio económico. La Sala admite que hay casos en los que se gradúa la sanción, pero reservados a incumplimientos aislados, de escasa relevancia o poco claros, y entiende que este no es uno de ellos: los hechos provocan la pérdida de confianza de la empresa.

En este caso, como la conducta de la trabajadora encaja además en las faltas muy graves del convenio, la Sala concluye que la empresa podía optar por el despido, una decisión que solo cabría corregir si fuera ilógica, arbitraria o discriminatoria, lo que descarta.

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