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A partir de mañana no se podrá despedir por bajas médicas justificadas

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A partir de mañana no se podrá despedir por bajas médicas justificadas



El Gobierno, ayer 18 de febrero de 2020, aprobó el Real Decreto-ley que viene a modificar el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, donde se preveía el despido procedente por reiteración de bajas médicas justificadas.

Este Real Decreto-ley ha sido publicado en el BOE hoy 19 de febrero y surtirá efecto a partir de mañana día 20 de febrero. Esta norma viene a derogar el despido objetivo por faltas de asistencia reiteradas establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.



Como se observa en el Decreto-ley que tendrá efecto a partir de mañana, lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no se ajustaría a la Ley, ya que se trataría de:

Un precepto que legitima el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes”. Al hilo de la norma, se expone que «la fórmula del despido por faltas de asistencia al trabajo establecido en el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente es un mecanismo que legitima la extinción contractual con una indemnización reducida en el caso de que existan tanto inasistencias injustificadas como bajas médicas por contingencias comunes de duración inferior a veinte días de la persona trabajadora que superen determinados porcentajes



Eliminación del contenido del artículo 52.d)

La inclusión de derogar este artículo viene dada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, quien, en palabras del Gobierno actúa en base a la necesidad de garantizar jurídicamente los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente las que padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o d larga duración o que se dedican al cuidado de personas dependientes, que son, en su mayoría, mujeres”.



Además, este Real Decreto-ley “cumple además con las directrices del Tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE), que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva 2000/78, que prohíbe la discriminación por razón de discapacidad”.

Por último, el ejecutivo subraya que “la derogación del artículo contribuirá a promover la prevención de riesgos, la salud y la seguridad en el trabajo, objetivos por los que el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene la obligación de velar”.

Puede consultar el Real Decreto-ley en nuestra plataforma Global Economist & Jurist visitando este enlace: Marginal: 71668854.

 

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