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El plan de igualdad empresarial puede adoptarse de forma unilateral en situaciones excepcionales

La empresa, que no podía presentarse a concursos públicos sin tener registrado el plan, carecía de representantes legales de los trabajadores y había intentado, sin éxito, formar una mesa de negociación

(Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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El plan de igualdad empresarial puede adoptarse de forma unilateral en situaciones excepcionales

La empresa, que no podía presentarse a concursos públicos sin tener registrado el plan, carecía de representantes legales de los trabajadores y había intentado, sin éxito, formar una mesa de negociación

(Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una resolución del Ministerio de Trabajo que denegaba la inscripción del plan de igualdad de una empresa porque no había contado con una comisión negociadora durante su tramitación. Determina que el Plan de Igualdad de una empresa, que carece de representación de los trabajadores, debe ser inscrito en el registro que el Ministerio de Trabajo tiene a tal efecto. De esta forma, estima la de ASSECO contra la resolución de la Administración, que rechazaba el recurso de alzada contra la decisión de no inscribir su Plan de Igualdad.

La empresa interpuso la demanda asegurando que se encontraba en una situación de “absoluta indefensión, no pudiéndose presentar a ningún concurso público”, al no figurar su plan inscrito en el registro de Convenios, Acuerdos colectivos en la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo. La mercantil instó a los sindicatos, durante meses, para que formasen parte de la mesa negociadora. En el caso de UGT, no contestaron, según se ha declarado probado en la sentencia y CCOO manifestó que “debido a la cantidad de requerimientos”, no podían participar en la negociación.



Según se establece en el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, donde no existan las representaciones legales de trabajadores, se creará una comisión negociadora en la que estén representada tanto la empresa como los trabajadores. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores o cuando el convenio colectivo del sector así lo determine, aunque tenga menos trabajadores, el plan de igualdad debe realizarse obligatoriamente mediante una comisión negociadora, conforme a los artículos 87 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

TSJ de Madrid (Foto: E&J)



La doctrina del Tribunal Supremo (STS 832/2018) recuerda que, ante un bloqueo negociador, la empresa no puede adoptar el plan de igualdad obviando el acuerdo. La implementación unilateral del plan solo resulta procedente cuando se den “circunstancias excepcionales” imputables exclusivamente a la contraparte, como la negativa reiterada de la misma a negociar. La sentencia 403/2017 señala igualmente la necesidad de agotar las posibilidades de negociación, recurriendo a medios de solución extrajudiciales o a los tribunales, exigiendo el cumplimiento del deber de negociar de buena fe. Señala, además, que la negociación es “trascendental y decisiva en orden a la configuración de medidas de todo tipo que sirvan para conseguir el objetivo de la igualdad real entre mujeres y hombres inherente al plan. La sentencia  178/2023 insiste así en que “las dificultades para pactar el plan no justifican su aprobación al margen del cauce previsto”.



En este caso, sin embargo, el tribunal aprecia que concurren “circunstancias muy excepcionales”. El contenido del plan es ajustado a derecho por la Administración, carece de representantes legales de los trabajadores en sus centros de trabajo y ha intentado constituir una comisión negociadora, durante un periodo superior a un año, con los sindicatos más representativos, sin que estos hayan accedido a ello. “No puede exigirse a la empresa que remueva obstáculos que no está en su mano eliminar. La empresa se encuentra inerme para constituir una comisión negociadora”. En estas circunstancias, señala la sentencia, “nos encontramos ante una situación excepcional, de bloqueo negocial por ausencia de órganos representativos de los trabajadores”.

De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima la demanda y deja sin efecto la resolución del Ministerio de Trabajo impugnada y la que confirmó la denegación de la inscripción del plan de igualdad de la empresa demandante.

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