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El Supremo restringe la responsabilidad patrimonial del Estado a contribuyentes con pérdidas en la plusvalía que no demuestren daño antijurídico

Según la Sala Contenciosa el hecho de que una norma sea inconstitucional no conlleva que ese daño sea antijurídico y que haya que devolver ese impuesto

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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El Supremo restringe la responsabilidad patrimonial del Estado a contribuyentes con pérdidas en la plusvalía que no demuestren daño antijurídico

Según la Sala Contenciosa el hecho de que una norma sea inconstitucional no conlleva que ese daño sea antijurídico y que haya que devolver ese impuesto

La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo (Imagen: Consejo General del Poder Judicial)



La sentencia del Tribunal Supremo 1985/2024 vuelve a poner de plena actualidad la polémica sobre la plusvalía municipal. En este fallo, del que ha sido ponente Carlos Lesmes, ex presidente del Supremo y del CGPJ, se rechaza la posibilidad de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, se ha mostrado la preocupación ante esta situación en la que se encuentran los contribuyentes ante los tributos que son declarados inconstitucionales, como es el caso de la plusvalía. Recuerdan que el Tribunal Constitucional tardó años en declarar la inconstitucionalidad del tributo y, cuando lo hizo en el año 2017 fue para declararlo inconstitucional de forma limitada, sólo para aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera tenido un incremento de valor al tiempo de la transmisión patrimonial.



Esa decisión del Tribunal Constitucional (TC), unida a la inactividad del legislador, inundó de recursos los tribunales ordinarios y obligó a la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (la de lo tributario) a un trabajo ingente para resolver las numerosas incertidumbres abiertas con la decisión del Constitucional y que tenían difícil solución con la normativa tributaria de revisión vigente.

Para AEDAF, cuatro años más tarde (2021) el TC declaró inconstitucional el impuesto para todos los casos (hubiera existido o no incremento de valor al tiempo de la transmisión) pero lo hizo “limitando los efectos de su sentencia”, esto es, impidiendo que aquellos ciudadanos que no hubieran reclamado ya, pudieran hacerlo.



Y en una decisión insólita, fijó como fecha de efectos la del dictado de la sentencia y no la fecha de su publicación con el objeto de evitar las reclamaciones de última hora.



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