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IRPH: pronósticos de la jornada del miércoles en el Tribunal Supremo

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IRPH: pronósticos de la jornada del miércoles en el Tribunal Supremo



El próximo miércoles, cerrando este atípico mes de septiembre, a partir de las 10:30 horas, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo votará y fallará acerca de los recursos previamente admitidos a trámite sobre las hipotecas referenciadas al IRPH, meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dejara en mano de los tribunales españoles examinar, caso por caso, su legalidad y falta de transparencia.

El pasado 3 de marzo, el Tribunal con sede en Luxemburgo dictaba su sentencia correspondiente al asunto C-125/2018, donde en referencia a las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas de millones de españoles, anunciaba que deberían ser los tribunales españoles los que tendrían que asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH).



Tras ello y aunque la STJUE de 3 marzo parecía que daba la razón a los afectados, el criterio de los jueces españoles tras la misma no está siendo unánime. Tal es así, que según el “mapa judicial post-TJUE” elaborado por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) evidencia que desde el pronunciamiento del TJUE hasta mediados de julio, los tribunales españoles habían dictado 28 sentencias favorables al consumidor, y otras 20, en contra. Al hilo de lo anterior, la presidenta de ASUFIN, Patricia Suárez, ya avisaba: “Una cosa está clara: No hay unanimidad en su interpretación”.



Esta división de criterio que se ha evidenciado en los últimos meses en nuestros tribunales se debe, según la plataforma Reclama Por Mí, a la falta de elementos objetivos para valorar. En concreto, advierte el consejero delegado de la plataforma de abogados especializadas en reclamaciones de consumidores citada, Javier Moyano, que, “es fundamental un criterio claro al que los jueces puedan atenerse para decidir si el IRPH es abusivo por falta de transparencia y las consecuencias de su uso”.

¿Cuál es su pronóstico para el próximo miércoles? Desde la citada plataforma anuncian que la Sala Primera del Tribunal Supremo podría optar, por un lado, por aclarar qué se entiende por falta de transparencia y descifrar cuáles son sus posibles consecuencias, o en cambio, por otro lado, elevar una nueva cuestión prejudicial al Alto Tribunal Europeo.



Respecto a la primera opción, avisan que la Sala de lo Civil deberá decidir si la mera falta de transparencia debe conllevar automáticamente la nulidad del IRPH o si es lo que permite llevar a cabo el juicio de abusividad de la cláusula. Asimismo, apuntan que es posible que clarifique qué elementos objetivos deben considerarse necesarios para que aquel sea válido: como la evolución del IRPH a lo largo de los años, su comparación con el Euribor…

En relación a la segunda opción, la menos deseada, sería ahuyentar su decisión y que fuese el TJUE el que resuelva una futura nueva cuestión prejudicial. “Esperamos que no, ya que paralizará de nuevo todos los casos y las familias afectadas seguirían pagando 200 o 300 euros más al mes que si tuvieran su hipoteca referenciada al euríbor”, avisa Javier Moyano.

Mapa post-Tribunal Supremo

Igual que realizaba ASUFIN tras el pronunciamiento en marzo del TJUE, desde Reclama Por Mí, también se aventuran a descifrar los posibles escenarios que podrá dejar la esperadísima resolución del Tribunal Supremo:

  • El primero sería que, en caso de nulidad, las entidades financieras deberían devolver a sus clientes todos los intereses pagados de más en concepto de IRPH, y, asimismo, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que estuviese reflejado en las escrituras, que sólo podría ser el diferencial o, de haberlo, un sustitutivo.

De lo anterior resulta necesario citar la reciente SAP de Toledo nº 367/2020, de 29 de abril, la cual confirmaba la nulidad de la cláusula IRPH de un contrato hipotecario, subsistiendo así este último sin devengo de interés alguno a favor de la entidad acreedora. Esta era la primera resolución, en segunda instancia, que prosperaba un fallo a favor del consumidor que consideraba que el préstamo podría sobrevivir de forma gratuita, sin remunerar. (Consulta la resolución)

  • El segundo podría ser que, en lugar de considerar nulo el IRPH, este último se sustituya de forma automática por el Euribor, incluso cuando en la escritura no figurase como alternativa posible. Así, se recalcularía la hipoteca, los intereses pagados de más y se devolverían a los consumidores clientes las cantidades oportunas.

Respecto a esta última opción, y fruto del pronunciamiento europeo de marzo, muchas entidades financieras han intensificado sus contactos con clientes cuyas hipotecas estaban ligadas al IRPH para sustituirlo por el común Euribor. En concreto, con la única intención de evitar que aquellos consumidores acudiesen a los tribunales a reclamar lo cobrado de más, muchas entidades se han anticipado y directamente han ofrecido a aquellos el cambio automático del IRPH al Euribor y así evitarse litigios y devoluciones. Para conocer qué consecuencias tienen esos pactos y cambios automáticos del IRPH al Euribor, nos remitimos en su totalidad a nuestra reciente publicación: “Euribor en vez de IRPH, ¿es recomendable pactar el cambio automático?

  • El tercer escenario podría ser la posible prescripción de la acción de reclamación, aunque desde la citada plataforma lo ven poco probable.

Sea como fuere, en menos de 48 horas, de poco servirán nuestros prólogos a la STS de 30 de septiembre de 2020 sobre la nulidad de cláusulas IRPH o estos arriesgados pronósticos. El miércoles, a partir de las 10:30 horas, llega el esperadísimo turno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

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