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Jurisprudencia

El auditor asignado por el Registro Mercantil no tiene obligación de realizar un informe sobre las valoraciones de las participaciones de la empresa

Es necesario que la sociedad acepte previamente el nombramiento y los honorarios del experto para que éste realice el presupuesto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

El auditor asignado por el Registro Mercantil no tiene obligación de realizar un informe sobre las valoraciones de las participaciones de la empresa

Es necesario que la sociedad acepte previamente el nombramiento y los honorarios del experto para que éste realice el presupuesto

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Madrid falla que es requisito previo que la empresa acepte la carta de encargo y los honorarios del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil antes de que éste realice el presupuesto de la sociedad.

Pues, en caso de la sociedad no haya aceptado en ningún momento la carta de encargo solicitada al auditor por uno de los socios (quien no tendría la mayoría de las participaciones), ni tampoco los horarios del experto, el auditor no estaría obligado a realizar un informe de valoración de participaciones. En consecuencia, no tiene derecho a reclamar a la empresa una cantidad de dinero por haber elaborado dicho informe.



En el presente caso, resuelto por la Sección Decimonovena, un socio que pretendía ejercitar su derecho de separación en una sociedad (recogido en los artículos 348 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital), solicitó al Registro Mercantil que designara a dicha sociedad un auditor de cuentas con el objetivo de que este experto independiente realizara un informe de valoración de sus participaciones.

La sociedad se negó en tres ocasiones aceptar el presupuesto del auditor, al no haber aceptado en ningún momento la carta de encargo ni los honorarios del actor. Ante dicha negativa, “sistemática y reiterada”, el experto demandó a la sociedad al entender vulnerado el derecho de separación del socio. Asimismo, el auditor reclamó que se condenara a la sociedad a abonarle la cantidad de 8.115 euros por el informe elaborado.



Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid desestimó la demanda. El actor recurrió la misma en apelación pero la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo de instancia, respaldado la decisión de la empresa a negarse a aceptar los presupuestos, así como la cantidad reclamada por sus honorarios.



(Imagen: E&J)

La empresa no aceptó el nombramiento

La Audiencia Provincial de Madrid ha fallado que el encargo auditor se perfecciona con la aceptación previa de los honorarios, tal y como establece la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 267.3, y puesto que la empresa no acepto los honorarios en ningún momento, el auditor no estaba obligado a realizar el informe de valoración que le solicitó el socio que deseaba separarse.

La sentencia menciona que el Registro mercantil establece que el nombramiento del actor como auditor está supeditado a la existencia de un presupuesto previo y aceptado por ambas partes. En el presente caso, la entidad demandada no aceptó la carta de encargo ni los honorarios del actor, lo cual es un requisito previo para la aceptación del encargo según el artículo 267.3 de la LSC.

Además, en el presente caso concurría la casualidad de que con anterioridad ya otros auditores nombrados también renunciaron al encargo por falta de aceptación de la empresa, siendo causa suficiente para renunciar la no firma por la empresa de la hoja de encargo.

En cuanto a la obstrucción al derecho a la separación de socio, la AP madrileña señala que si se está siguiendo un proceso judicial para determinar este derecho, no se puede considerar que la falta de conformidad de la empresa con un presupuesto de pago sea una obstrucción a los derechos sociales de los socios.

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